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Archivada la querella contra Boluda y el resto de consejeros del Puerto por la adjudicación de una terminal en Sagunt

El naviero Vicente Boluda con el expresidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez.

Carlos Navarro Castelló

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El juzgado de instrucción número 17 de València ha archivado la querella interpuesta por la mercantil Intersagunto Terminales contra Vicente Boluda como consejero de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) y como propietario de Boluda Corporación Marítima, así como contra el resto del consejo de administración del organismo portuario, incluido su expresidente, Aurelio Martínez.

La empresa denunciante considera que su exclusión del concurso público para la mayor concesión administrativa en el puerto de Sagunt, en concreto de una terminal pública polivalente de mercancías en el muelle centro 2, fue una decisión arbitraria, ilegítima y discriminatoria para beneficiar a la compañía finalmente adjudicataria, la unión temporal de empresas (UTE) Noatum Terminales, Inversiones Algeposa y Boluda Lines.

Pese a estar el conflicto en trámite en la vía del contencioso administrativo, la empresa Intersagunto Terminales presentó además una querella por supuesta prevaricación y fraude que obligó a declarar como investigados a todo el consejo de administración de la APV, lo que generó cierto revuelo.

La resolución de la magistrada, contra la que cabe recurso y a la que ha tenido acceso elDiario.es, es contundente: “No habiéndose acreditado por la entidad querellante, Intersagunto Terminales S.A., ni siquiera y de forma indiciaria, teniendo en cuenta no solo los principios de tipicidad y antijuridicidad, sino de intervención mínima y el carácter restrictivo del ”ius puniendi“, la participación punible e indicios suficientes, racionales, sólidos y consistentes de criminalidad contra los investigados, de la autoría de cualesquiera delitos de los imputados por la referida entidad IST, resulta ajustado a derecho el sobreseimiento provisional y archivo decretado, sin necesidad de dilatar en el tiempo el trámite de este procedimiento con práctica de diligencias innecesarias y no imprescindibles, no causándole el archivo provisional indefensión en el sentido material y no formal (...) ya que es, en la vía contencioso-administrativa a la que ya ha acudido Intersagunto Terminales S.A. (IST), en la que debe darse explicación a las cuestiones suscitadas por la entidad querellante, con la consiguiente solución y respuesta a las mismas”.

La magistrada entiende que “no puede seguirse un proceso por una mera sospecha o conjetura no confirmada ni corroborada, aunque sea por inferencia lógica y razonable, de indicios suficientes de que, la exclusión de IST fuera para facilitar la aprobación del proyecto presentado por el compromiso de la UTE, de las tres entidades querelladas” y añade que hay bastantes motivos “para afirmar que la exclusión se debió a la propia actuación de Intersagunto Terminales S.A., ya fuera por error o por negligencia, al no cumplir los presupuestos y requisitos del pliego, no siendo capaz de esclarecer, al dársele la opción de aclaración por la Mesa de Calificación, de la discrepancia observada, no asumiendo ni en dicho momento, ni con posterioridad, ni siquiera en esta vía jurisdiccional penal, su error y el consiguiente cambio de su oferta y plica, cuando presentó las aclaraciones, lo que está prohibido y motivó su exclusión final, por ser su oferta técnicamente inviable”.

Según la resolución, “no ha podido la mercantil querellante Intersagunto Terminales, S.A., aportar indicio alguno, ni siquiera por inferencia lógica y razonable, de la participación punible de los distintos querellados e investigados y en especial de que, Vicente Boluda Fos haya intermediado y facilitado información previa y reservada a su hijo Ignacio del Carmen Boluda Ceballos, para favorecer a la Corporación Boluda, a Boluda Lines S.A. y a las restantes entidades integrantes del compromiso de UTE, Noatum Terminals S.L.U. e Inversiones Algeposa S.A.U.”.

Y en este sentido, abunda: “Si bien es cierto que Vicente Boluda Fos como miembro del Consejo de Administración de la APV, en representación de las organizaciones empresariales y nombrado por el Consell de la Generalitat Valenciana, asistió a las sesiones del 30 de abril de 2021, del 29 de junio de 2021 y del 1 de octubre de 2021, en las que se aprobó por unanimidad el Pliego de Bases y Pliego de Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público para el otorgamiento de una concesión para la construcción y explotación en régimen de concesión administrativa de una terminal pública polivalente en el Muelle Centro II del Puerto de Sagunto, se ratificó y se modificaron, por unanimidad también, respectivamente, no existe ningún elemento de prueba, ni siquiera indicio válido de que el mismo hubiera podido influir en la redacción de los Pliegos y en su modificación de 1 de octubre de 2021, ni respecto del Comité Técnico, ni de la Mesa de Calificación, ni del voto de los demás miembros del Consejo, y como admite en el día de hoy Francesc Josep Sánchez, director general de la APV y miembro de la Mesa de Calificación, aún cuando hubiera obviado su voluntad o interés en que alguna empresa de la Corporación Boluda quisiera participar en el concurso, su voto o la exclusión del mismo no hubiera alterado el acuerdo adoptado y que no requería unanimidad, ni tampoco podría invocarse conflicto de intereses, -como resuelve la Comisión Antifraude en el sentido de que dicho conflicto sería meramente potencial y aparente pero no efectivo, sin impacto real alguno en el resultado-”.

En esta línea, añade que “ni en la Sesión del Consejo de Administración de la APV de fecha 16 de diciembre de 2022, y en el punto 19, Propuesta de resolución acerca de la solicitud de Intersagunto Terminales S.A. sobre Suspensión del procedimiento administrativo, estuvo presente dado que excusó su asistencia el vocal Vicente Boluda Fos (...); ni en la Sesión del Consejo de fecha 24 de enero de 2023, punto 9,-Recurso de Alzada interpuesto por Intersagunto Terminales, S.A contra el Acuerdo de la Mesa de calificación que excluyo su oferta, y Punto 10 -Propuesta de selección de oferta del Concurso Público, en el que se selecciona la presentada según propuesta de la Mesa de Calificación, por Noatum Terminals S.L.U., Inversiones Algeposa, S.A.U. y Boluda Lines, S.A, consta que estuvieran presentes, sino que se incorporan tras dichos puntos del orden del día a la sesión (...), lo que corrobora y confirma la improcedencia de las afirmaciones y alegaciones vertidas por el letrado de la entidad querellante IST, Don Pablo Delgado Gil, en el escrito de querella y en los sucesivos escritos presentados en la tramitación de este procedimiento”.

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