Una jueza “comprende” a las abogadas pero sentencia que el masculino neutro “abogado” no es sexista ni discriminatorio

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado una demanda contra el Colegio de Abogados de Sevilla y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados que había interpuesto un grupo de 18 abogadas con la que pretenden (presentarán recurso de apelación) que se anule el acuerdo del 25 de julio de 2022 que mantiene el nombre de la institución frente al de Colegio de la Abogacía de Sevilla.
La sentencia analiza los pormenores de aquella votación, pero la jueza expresa, respecto al tema de fondo y al final de la resolución, su “profundo respeto” al derecho de las mujeres recurrentes “a 'sentirse' discriminadas” pero concluye que se ha de respetar “la decisión democráticamente adoptada por los colegiados”, considerando finalmente que “la denominación controvertida no es medida que objetivamente mantenga o promueva la desigualdad entre hombres y mujeres”, por lo desestima íntegramente su recurso.
Y añade respecto a la cuestión que “el llamado 'masculino plural genérico' o 'masculino neutro' puede parecernos, particularmente, como instrumento que perpetúa la invisibilidad de las mujeres, más aún en colectivos fuertemente profesionalizados como este [el de la Abogacía], con mayoritaria presencia masculina en tiempos no tan lejanos, o puede considerarse por contra un elemento útil, expresivo y adecuado a la tradición y al lenguaje”.
“Una posición u otra no dejan de ser opciones o apreciaciones subjetivas compartidas de forma diferente por los distintos sectores de nuestra sociedad, lo que hay que respetar, tratándose de un debate abierto. El término 'abogado' puede apreciarse por las colegiadas recurrentes como no inclusivo, pero no puede ser calificado de sexista ni de discriminatorio, aunque se comprenda el sentimiento de serlo. La inversión de la carga de la prueba no tiene por ello aquí cabida. El empleo del término 'Abogacía' se trata de un tema de corrección lingüística, si se quiere, deseable, pero no obligado.
“No hay exigencia de cumplimiento del mandato legal”
“Por más que esta juzgadora pudiera compartir personal o ideológicamente el argumentario de las recurrentes, no puede interpretar ni concluir que dichas normas impongan lo querido por las mismas”, confiesa en la sentencia, aludiendo a que el Estatuto General de la Abogacía Española de 2021 “no contiene norma alguna por la cual se deba adoptar imperativamente un lenguaje inclusivo como el pretendido en la denominación de los Colegios”, estableciéndolo como “deseable modelo a seguir o recomendaciones”. “No hay exigencia de cumplimiento del mandato legal alguno para la adaptación de los estatutos de la corporación que obligue a sustituir el término ”abogados“ por el de ”abogacía“ en la denominación social”.
Recuerda la sentencia que “varios Colegios denominados hasta ahora 'de Abogados' han votado si se cambiaba la denominación a Colegio de Abogacía, o se mantenía la de Colegio de Abogados, y muchos han optado por no hacerlo”. El mencionado Estatuto “no establece la obligatoriedad de sustituir la palabra 'Abogados' por la de 'Abogacía', insiste la sentencia, que apunta que ”las normas deontológicas, que ante dudas de interpretación, pueden ser de utilidad, tampoco obligan a ello, y de hecho incluso estas, en algún apartado o redacción, mantienen el masculino neutro“.
“Tampoco obliga al cambio” ni la Constitución Española, ni la Ley de Igualdad de 2007, ni la Ley para la igualdad de trato y la no discriminación, ni la Ley para la Promoción de Igualdad de Género en Andalucía de 2007 también “ni la normativa comunitaria e internacional” que citaron las abogadas en su recurso. “Las recomendaciones nacionales e internacionales que se destacan en demanda, son eso, recomendaciones. Dichas normas garantizan la igualdad de hombres y mujeres, pero no obligan al uso de determinados términos lingüísticos como los que aquí se pretenden”.
La “fragilidad de los derechos conquistados”
Para María Jesús Correa, una de las 18 letradas recurrentes y que lideró la llegada al callejero de Sevilla con la Plaza de la Abogacía en sustitución de la Calle de los Letrados, “es peligroso que una resolución judicial se pronuncie ignorando el mandato legal. Conviene tomar conciencia de que normalizar este tipo de hechos pone en peligro nuestro estatus como ciudadanas y la calidad de nuestra democracia”.
“La sentencia contempla una controversia anacrónica, en pleno siglo XXI, que nos reafirma en la necesidad de seguir luchando por la consagración de nuestros derechos. La sentencia deja constancia de que el sistema judicial sigue lastrado por interpretaciones ajenas a la legislación vigente. Esto deja al descubierto la fragilidad de los derechos conquistados, lo que se traduce en un auténtico retroceso social. Pero todo esto tiene una parte positiva, la certeza de que solo se pierde la batalla que se abandona. Nuestra reivindicación es tan legítima como necesaria. Por ello, no podemos permitirnos minimizar las consecuencias de estas resoluciones que, lejos de lo que pudiera parecer, no se trata del empeño de un grupo de abogadas por cambiar una palabra, sino que se trata de una lucha por la Igualdad en mayúsculas, como mujeres, como juristas y como demócratas”, considera la abogada especialista en violencia de género.
Inesperada asistencia masiva
La sentencia, en cuanto al procedimiento en sí de aquella votación en pleno verano de 2022, dice que no aprecia vulneración de normas colegiales, sectoriales o estatales sobre la forma de aprobación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla, con votación a mano alzada y con la regla de que los votos de ejercientes computan el doble que el de no ejercientes. Sí advierte “ciertas irregularidades o dificultades de control ante una inesperada asistencia masiva de colegiados/as interesados/as en participar en esta votación” pero “ninguna de ellas se revela de la envergadura que se pretende”, apuntando que el resultado fue “aplastante” en contra de los intereses de las recurrentes.
“No puede más que respetarse el principio de autonomía de cada Colegio en esta decisión y en cualquier modificación de sus Estatutos”, “y entre el contenido que necesariamente regularán los estatutos está su denominación”, detalla la jueza en otros pasajes de la sentencia.
Paralelamente a este proceso judicial, doce de las 18 abogadas citadas hicieron saber a la Junta de Andalucía (mediante un recurso cada una) que no debió aprobar los nuevos estatutos de la abogacía sevillana. La cuestión está pendiente de resolución.
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