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Revés con sorna de la Audiencia al PP en los ERE: “Es una obviedad que el tribunal dictará resoluciones procedentes”

El presidente de la Junta, junto al portavoz del PP-A, Toni Martín, portando la sentencia del caso ERE el pasado mes de julio en el Parlamento

Javier Ramajo

Sevilla —
24 de enero de 2025 10:43 h

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En noviembre, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acordó la constitución del tribunal para el dictado de las nuevas sentencias en la 'pieza política' del caso de los ERE después de que el Tribunal Constitucional desinflara la macrocausa antes del verano y de que el Tribunal Supremo haya empezado a absolver a exaltos cargos socialistas de otras piezas pendientes al haber sido ya juzgados. Ahora, ha emitido un 'primer' auto resolviendo la aclaración pedida por el PP, que sigue como acusación popular y que ve desestimada su petición en todos los motivos planteados.

Por un lado, el PP había aludido a posibles “eventuales vicios de validez en la composición de la sala” al haberse dictado el acuerdo gubernativo de constitución cuando el presidente de la Sección Primera no intervino en el conocimiento de la causa. La Audiencia es tajante en este punto: “La composición de tribunal se realizó, como se recoge en el auto, por un acuerdo del presidente de la Sección, en el ejercicio de sus funciones, previo conocimiento y acuerdo de los magistrados que componen el tribunal, como se constata con la firma del auto referido, a excepción de la mgistrada Encarnación Gómez Caselles, a la que se comunicó el acuerdo”.

Respecto a la solicitud del PP de aclaración sobre la tramitación o actividad a desplegar por la sala, el auto que difundido este viernes la oficina de comunicación del TSJA dice con algo de sorna que “es una obviedad que el tribunal dictará todo tipo de resoluciones que sean procedentes”. El comentario viene dado porque el PP apuntó en su escrito que el concepto 'sentencias' al que se refirió la Audiencia es una “expresión plural que no se razona por el auto si se indica anticipando el criterio de la decisión que la Sala de Justicia adopta o si es un mero obiter dicta”.

“No procede”

El PP sugería que “la expresión a utilizar debiera ser la de dictado 'de las resoluciones que procedan', pues habrán de ser varias, con forma de providencia, auto o sentencia, dado que, además, están pendientes de resolver cuestiones de tipo incidental o prejudicial, planteadas o que las partes pudieran plantear a la sala”. “Si el inciso plural indicado de sentencias fuera ya decisión del trámite a seguir, seguramente movido por el fraccionamiento de la causa que se ha realizado en sede constitucional, con distintas sentencias, ello podría ser cuestionado por las partes en la presente causa, con riesgo de vicio formal”, continuó apuntando el PP.

Pero la Audiencia responde de nuevo tajante: “La expresión 'sentencias' en plural deviene de las resoluciones dictadas por el TC que fueron remitidas a esta sala y el tribunal acordará lo procedente, dando el debido tramite, en su caso, a las partes.” Y, en esa línea, acerca de si la expresión 'sentencias' alcanza a todas las resoluciones que procedan para resolver las distintas cuestiones que se planteen, como sugería el PP, “lógicamente se extiende y alcanza a todas las resoluciones que procedan, recogiéndose en el auto tan solo sentencias, pero es una obviedad que el tribunal dictará todo tipo de resoluciones que sean procedentes”.

Respecto al último motivo, sobre el sentido de la deliberación planteada por el PP, que poponía oír antes al Ministerio Fiscal y a las partes sobre el alcance y posibles efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional, dice también la Audiencia que “no procede la aclaración solicitada por cuanto el pronunciamiento gubernativo se entiende circunscrito al objeto que le es propio, que es la conformación de Tribunal para dar cumplimiento al mandato del TC, que nos vincula”.

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