El Supremo revisa la negativa a indemnizar a un empresario por impedirle construir un puerto deportivo en San Andrés, Tenerife

El Tribunal Supremo (TS) ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que le remita la documentación y emplace a las partes para revisar la sentencia emitida en marzo de 2023 que negaba al promotor del puerto deportivo de San Andrés, en Tenerife, la posibilidad de ser indemnizado por no poder desarrollar la actuación.
El Supremo da vía libre a este recurso extraordinario para volver a pronunciarse en uno u otro sentido tras la celebración de un nuevo juicio, sobre la sentencia firme desde finales de 2023 y decidir si es posible otorgar al promotor, la empresa Bricansa, una compensación.
En su momento el TSJC rechazó el recurso presentado por la entidad que pretendía construir un puerto deportivo de San Andrés y el Club Marítimo en el que reclamaba a la Autoridad Portuaria una indemnización de 143 millones de euros por los obstáculos a los que se enfrentó para ejecutar la obra.
El dueño de Bricansa, José Ana Pérez Labajos, pidió a los tribunales ser resarcido por los daños derivados de la ocupación de la concesión por el actual dique de contención frente al pueblo, cuyo montante fue cuantificado por cuatro empresas tasadoras.
La ley de enjuiciamiento civil permite la revisión de fallos firmes cuando aparezcan documentos que sean decisivos y no se hubiesen tenido en cuenta, existencia de pruebas y declaraciones falsas o haberse ganado el pleito mediante cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
Una vez que el TS ha tomado la decisión de revisar el fallo, éste se encuentra en la actualidad “rescindido” y tras una nueva vista oral se emitirá otro nuevo que no podrá ser recurrido.
La concesión data de 2002, dos años más tarde fue modificada de oficio y las instalaciones se desplazaron del frente del pueblo a la Dársena Pesquera y aunque se indica que no se trataba de un cambio sustancial, se pidió un Estudio de Impacto Ambiental.
El resultado de éste fue negativo en cuanto que se veían afectados los sebadales, zonas especiales de protección de aves y de importancia histórica y arqueológica, de manera que según la Autoridad Portuaria ya era imposible llevar a cabo la revisión de la concesión y no se ejecutaron nunca las obras.
El TSJC en el fallo de 2023 concluye con que en la actualidad la concesión se encuentra suspendida, que no resuelta, y que la existencia de un informe negativo no implica la nulidad de las obras del dique dado que el proyecto original y el actual son distintos.
Por ello concluía el tribunal que no se daban los supuestos para acreditar la existencia de ocupación o privación ilegal de la concesión en la que se basaba la petición de indemnización rechazada.
El recurrente culpa a la Autoridad Portuaria de remitir el modificado a Medio Ambiente a sabiendas de que “forzosamente” no iba a superar el Estudio de Impacto lo que suponía “una muerte anunciada”.
En cuanto al dique, culpa al organismo estatal de haberlo ejecutado por la vía de emergencia por lo que no precisaba del informe ambiental, pese a que las inundaciones de San Andrés han tenido carácter cíclico desde hace décadas.
El concesionario siempre mantuvo que el procedimiento fue “muy irregular, con documentación manipulada”, a lo que parece ahora darle la razón el TS al obligar a revisar el fallo por estos motivos.
El empresario mantiene que al Consejo de Estado nunca se le informó correctamente lo que dio lugar a que no pudiera tomar las decisiones adecuadas.
En la nueva vista oral volverá a pedir que se le indemnice dado que no puede desarrollar el proyecto aprobado de la concesión otorgada por la propia Administración.
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