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Cómo pedir las ayudas de la Generalitat de hasta 2.500 euros para los coches afectados por la DANA en Valencia

Desguace de vehículos afectados por la DANA en un polígono de Catarroja, un mes del paso de la DANA por Valencia, a 29 de noviembre de 2024, en Catarroja, Valencia, Comunidad Valenciana (España). La DANA ha dejado un total de 222 víctimas mortales y cuatr

elDiariocv

15 de enero de 2025 17:03 h

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Los afectados por la DANA en Valencia que perdieron su vehículo ya pueden pedir las ayudas el Gobierno valenciano. El Diari Oficial de la Generalitat ha publicado este miércoles, un mes después del anuncio del presidente, el decreto que regula las ayudas a vehículos siniestrados a consecuencia de las inundaciones.

El importe presupuestado es de 250 millones de euros para otorgar ayudas de hasta 2.500 euros por vehículo, en función de su categoría: de 250 euros por motocicleta a 2.500 si el vehículo está adaptado para personas con discapacidad. El crédito es ampliable, según apuntó el presidente valenciano.

Serán beneficiarias las personas que sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado, que sea declarado siniestro total como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, de las siguientes categorías: ciclomotor, motocicleta, motocarro, automóvil de tres ruedas, turismo, pick up, caminón inferior a 3.500 kilos, furgón o furgoneta inferior a 3.500 kilos, derivado de turismo y vehículo mixto adaptable. Los propietarios deberán haber iniciado, antes de pedir la ayuda, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado. Esta circunstancia se acreditará, inicialmente, mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora del vehículo.

También es necesario que el vehículo haya causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la Dirección General de Tráfico y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025. 

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del Decreto de la convocatoria en el DOGV, es decir, desde este jueves 16 de enero, hasta el 28 de febrero de 2025. La solicitud puede presentarse de forma telemática, pidiendo primero cita previa en la web de la Agencia Tributaria Valenciana, o de manera presencial, en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, que pueden consultarse en el enlace sobre estas líneas.

Para presentar las peticiones habrá que aportar la siguiente documentación: nombre, apellidos y NIF de la persona solicitante de la ayuda. Este NIF debe coincidir con el NIF de la persona titular principal del vehículo que figure en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico; número de matrícula del vehículo siniestrado; número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora, e identificación de esta; identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona física beneficiaria de la ayuda en la que se recibirá el pago de la subvención y declaración responsable.

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