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Multa de 720 euros por herir a su hermano y amenazarle de muerte tras una pelea por motivos económicos

Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

13 de abril de 2025 20:21 h

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la condena impuesta a un vecino de Pozoblanco que agredió a su hermano y le amenazó de muerte después de una disputa familiar. El tribunal ha dado firmeza a la resolución del Juzgado Mixto número 2 de Córdoba relativa a una multa de 720 euros por ambos delitos y otra de 360 por los daños ocasionados en la puerta del domicilio, a donde el encartado y su mujer pegaron patadas.

Los hechos se remontan en febrero de 2024, alrededor de las 19:00, cuando en el interior de un supermercado de Pozoblanco se produjo una discusión y forcejeo entre los dos hermanos por una disputa económica familiar. En el transcurso de este altercado, el encartado amenazó a la víctima con expresiones como “te voy a matar, te voy a pisar el pescuezo, te espero en la calle” y lo agredió, golpeándolo en un dedo y causándole lesiones que tardaron siete días en curar. Poco después, el procesado se dirigió al domicilio de su hermano y, junto a su mujer, propinó patadas a la puerta de acceso, causando daños valorados en 363 euros, hechos que fueron presenciados a través del videoportero por la esposa e hijo de la víctima.

El Juzgado Mixto número 2 de Pozoblanco, en una sentencia fechada en octubre de 2024, condenó al procesado como autor de un delito leve de lesiones, imponiéndole una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Asimismo, lo condenó por un delito leve de daños a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros.

Finalmente, por un delito leve de amenazas, el encartado fue condenado a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros y se le impuso una prohibición de acercarse a su hermano a una distancia inferior a 100 metros y de comunicarse con él por cualquier medio durante seis meses. Además, se le condenó al pago de las costas.

Contra esta sentencia, la defensa del condenado la recurrió ante la Audiencia, que ha rechazado íntegramente el escrito. En su fallo, el tribunal ha recogido que el juzgado de Pozoblanco realizó un análisis lógico de toda la prueba practicada y otorgó mayor credibilidad a la versión del denunciante, corroborada por el testimonio de un testigo presente en el supermercado desde el inicio del altercado. Este testigo fue identificado por el denunciante en el atestado inicial y su testimonio fue tomado por la Guardia Civil.

Del mismo modo, la Audiencia ha considerado razonable la credibilidad otorgada al testimonio de la esposa del denunciante respecto a los daños en la puerta, en detrimento de la versión del acusado y su esposa. Estos testimonios se vieron avalados por el parte de lesiones, el informe médico forense y la diligencia de inspección ocular de la Guardia Civil, que constató la existencia de los daños.

Además, la sentencia de la Audiencia Provincial desestimó el argumento de la defensa sobre la insignificancia de las lesiones debido a la existencia de un parte de asistencia como un informe médico forense. Sobre los daños en la puerta de la vivienda, insistió en que señalando que la inspección ocular de la Guardia Civil los acreditaba.

Junto a la multa, el hombre tendrá que pagar a su hermano 678 euros de indemnización.

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