El Reina Sofía alertó del riesgo que corría la bebé de Fernán Núñez cuando fue dada de alta tras su nacimiento

Rocío (nombre ficticio) nació en diciembre de 2022 de forma prematura a las 28 semanas en el Hospital Reina Sofía de Córdoba, quedando ingresada en la Unidad de Neonatos. Durante dos meses, la menor permaneció ingresada hasta que fue dada de alta y entregada a sus padres quienes, en ese tiempo, dieron claros indicios de la desprotección a la que iba a estar sometida la niña una vez que los tres cruzaran la puerta del hospital. Y así lo dejó reflejado el hospital.
Según la sentencia que ha condenado a estos padres a 14 años y tres meses de cárcel por maltratar e intentar matar a su bebé, dos días antes de que la niña fuera dada de alta -que ocurrió el 28 de enero de 2023-, el Reina Sofía emitió una hoja de notificación en la que se detallaban indicadores de riesgo por parte de ambos progenitores, como “la falta de interés por sus necesidades y de colaboración con los servicios sanitarios en el seguimiento de la salud infantil”, así como “una despreocupación por sus problemas”. El profesional médico otorgó a esta situación una valoración leve/moderada.
El documento del hospital también señalaba que durante el tiempo en el que la recién nacida permaneció ingresada, la presencia de los padres “fue escasa”, al igual que su demanda de información sobre el estado de salud de la menor y su implicación en los cuidados, incluyendo su alimentación. Este primer aviso se complementó con un informe clínico de consulta con fecha del 24 de enero de 2023 en el que se resaltaba que se habían realizado varios requerimientos para que los padres acudieran al centro hospitalario con escasa respuesta y que, además, “no disponen de teléfono”.
El segundo informe de alerta del Reina Sofía, y que fue el determinante, se emitió el 7 de febrero de 2023, un día después de que la abuela paterna llevara a la niña al hospital debido al estado en el que se la encontró cuando fue a la casa de su hijo. En ese segundo informe se indicó que la niña sufría “maltrato grave”. Tras el análisis médico de la menor, el Servicio de Urgencias del hospital remitió el parte al juzgado y contactó con el magistrado de guardia quien, a su vez, avisó al forense, que acudió al hospital a valorar a la bebé. De inmediato, el juez determinó una orden de alejamiento de los progenitores.

Estado en el que llegó la menor al hospital
A su llegada a Urgencias el 6 de febrero de 2023, la bebé presentaba un mal estado general con signos de compromiso vital, como palidez, taquicardia, irritabilidad y sangrado agudo, lo que requirió estabilización médica y pruebas complementarias. Ese mismo día, la menor ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos (UCIP) del Reina Sofía con múltiples lesiones compatibles con maltrato habitual.
Entre las graves lesiones que presentaba la lactante se encontraban fracturas en el húmero, en el radio, en el cúbito, en ambos fémures y en las costillas, además de callos óseos en estos huesos por fracturas anteriores ya consolidadas, lo que evidencia al menos tres estadios de evolución de las lesiones. También se observaron quemaduras en la cara por escaldadura, hemotórax bilateral, hemorragia digestiva no filiada e intoxicación por cocaína.
La menor necesitó reanimación cardiopulmonar avanzada y permaneció intubada durante una semana, desde el 8 hasta el 15 de marzo de 2023. Además, fue operada de las quemaduras en la cara y de las fracturas en las costillas y permaneció 18 días en la UCIP.
Los informes médicos señalaron que las lesiones sufridas por la menor eran compatibles con un maltrato habitual y que hubieran sido mortales de no haber recibido asistencia médica. La médico forense que examinó a la menor constató que las lesiones en la cara y los párpados eran recientes y producidas por contusión y rozamiento. Además, reiteró que la menor dio positivo en cocaína en la orina, lo que sugiere una exposición a la sustancia que no era reciente, aunque la vía de administración exacta no se pudo determinar concluyentemente.
Sin embargo, el tribunal no ha condenado al padre por esto, ya que no ha quedado acreditado que suministrara voluntaria y conscientemente cocaína a su hija o si la bebé dio positivo en esta droga por la inhalación pasiva o por un simple beso del padre después de haberla consumido este.

Intento de la defensa por alegar mal estado psíquico de la madre
En una estrategia por evitar que la pena de prisión fuera menor para la madre, su defensa presentó un informe en el que, supuestamente, se demostraba que la progenitora tiene una discapacidad; documento al que el tribunal no le ha dado validez.
En primer lugar, el documento no estaba firmado ni fue ratificado en el acto del juicio. En segundo lugar, al parecer tan solo se ha producido una única entrevista con la procesada y el informe se emitió con la finalidad del reconocimiento oficial del grado de discapacidad por la Junta de Andalucía, no constando si por parte de la administración se ha reconocido algún grado de discapacidad a la mujer.
Y, en segundo lugar, el tribunal ha argumentado que la emisión de este informe no se ha producido “como resultado de unas pruebas objetivas y de carácter científico, sino que para hacerlo se ha evaluado” a la madre “por indicios para determinar una posible discapacidad intelectual”. Por ello, no se ha admitido la atenuante de trastorno psíquico de la madre.
Además, el tribunal tampoco ha admitido la atenuante muy cualificada que la defensa del padre presentó en la que alegaba consumo de cocaína. En ese sentido, a pesar de la existencia de los documentos aportados -un informe de Proyecto Hombre no actualizado y otro relativo al ingreso del procesado en una comunidad terapéutica en 2021, dos años antes de los hechos-, la Audiencia no ha considerado probado que el acusado, en el momento de cometer los hechos, lo hiciese por su grave adicción a la cocaína o porque se encontrase bajo el síndrome de abstinencia. En la fase de instrucción no se ha realizado ninguna diligencia de pericia sobre las capacidades intelectivas y volitivas del acusado, y en el juicio tampoco se presentó prueba alguna sobre la imputabilidad o la afectación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado en el momento de cometer los hechos.
0