La Justicia rebaja la pena al violador de una niña de 13 años en Navarra porque aparentaba ser “no menor de 16”

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 13 a 8 años y seis meses de cárcel la pena al violador de una menor de 13 años al considerar que la víctima aparentaba ser “no menor de 16 años”. Los magistrados sostienen que por el aspecto físico de la víctima y por el hecho de que estuviera acompañada por una joven de 17 años, el agresor, de 33 años, “pudo razonablemente” considerar que tenía más años.
Entre los argumentos esgrimidos para la rebaja de la pena, los jueces destacan que la menor, en el momento de la prueba preconstituida -celebrada un mes después de la violación-, medía 1,68 m y pesaba 71 kilos. Añaden que aquella noche en la que se celebraban las fiestas de Burlada, localidad en la que se produjeron los hechos, la menor estaba acompañada por una joven de 17 años y, además una testigo, una vecina que la vio entrar al portal en el que se perpetró la agresión sexual, declaró que la víctima tendría “unos 20 años”.
También apuntan que los hechos sucedieron de madrugada, “sobre las 1.30 horas”, y que la menor se encontraba “en un estado de embriaguez considerable”. Además, señalan que se besó con su agresor y que, entre sus pertenencias, llevaba tres preservativos que había adquirido el mismo día de los hechos junto con su amiga y que se lo hizo saber al acusado.
“Es perfectamente asumible que, como alega la parte apelante, él mismo, dadas las repetidas circunstancias concurrentes en los hechos y en la menor a las que nos hemos referido, alcanzase un conocimiento equivocado o efectuase un juicio falso sobre la referida circunstancia del tipo, cuál es el conocimiento o racional presunción de que se trataba de una menor de 16 años y no se hubiese cuestionado que tenía o podía tener menos de la citada edad”, expone el Tribunal.
El TSJN considera probado, en una sentencia que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que el hombre de 33 años violó a la menor en la noche del 16 al 17 de agosto, durante las fiestas de Burlada. Aquel día, la menor acudió acompañada de su amiga a las fiestas e ingirió “una cantidad importante de bebidas alcohólicas”. Sobre las 1:30 horas, ambas abandonaron el recinto ferial. Se dirigieron a una parada del autobús urbano con el fin de regresar a sus domicilios y en ese momento se encontraron con el acusado y con otros dos varones que le acompañaban, todos ellos mayores de edad. Comenzaron a hablar entre ellos.
Según consta en la sentencia, la menor se besó con el encausado, quien en ese momento la agarró y la introdujo en un portal aprovechando que una vecina del inmueble había abierto la puerta. Subieron por las escaleras hasta un primer rellano. Una vez en el interior, la menor le envió un wasap a su amiga en el que le decía que le diera 10 minutos. No obstante, la joven comenzó a “agobiarse” y le dijo al hombre que quería irse. El condenado, en lugar de dejarla marchar, la agarró de las muñecas. A continuación, comenzó “a tocarle los pechos”. La víctima pidió ayuda, pero nadie la escuchó. Seguidamente, tras taparle la boca a la menor, la violó. El procesado finalizó la agresión sexual cuando oyó un ruido en el portal. Entonces, abandonó el lugar.
En el momento de la comisión de los hechos la menor se hallaba seriamente afectada en sus facultades por el consumo previo de alcohol. Arrojó un resultado de 1,36 gramos de alcohol por litro de sangre en la analítica que se realizó tras la denuncia.
El acusado se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 26 de agosto de aquel año. La Audiencia descartó que el hombre tuviera afectadas sus facultades por el consumo de alcohol. Asimismo, tampoco consideró acreditado que padezca alguna patología o enfermedad que afectara a sus capacidades intelectuales o volitivas ni que actuara en la creencia de que la víctima tenía más de 16 años. El TSJN, sin embargo, declara probado que “no quedó acreditado que el procesado conociese” que la víctima “era una menor de 16 años, ni que tuviese o debiese tener conciencia de la alta probabilidad de ello, ni sospecha o indiferencia al respecto”.
A este respecto, añade la Sala, un Policía Foral, el instructor del atestado, señaló que una vecina, que entró al portal al mismo tiempo que el agresor y la menor, se acercó a los agentes cuando se personaron en el lugar de los hechos y les comentó que había visto entrar a una pareja al portal. Les dijo, al describir a la joven a la que vio entrar a ese portal, que la misma tendría “unos 20 años”.
La sentencia recoge que el condenado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de siete años de duración. En concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la víctima con 20.000 euros por el daño moral originado y con 225 euros más por las lesiones.
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