Revés judicial para 91 familias de Écija que luchan por su VPO: el juzgado avala la venta de sus viviendas a un “fondo buitre”

Las 91 familias de Écija que mantienen un litigio para conservar sus VPO han recibido un duro revés judicial. El pasado 8 de abril, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Sevilla desestimó el recurso interpuesto por los vecinos contra la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía por no haber ejercido el derecho de tanteo y retracto en la venta de sus viviendas de protección oficial. 91 VPO que en 2020 dejaron de serlo, cuando los inmuebles fueron adquiridos por el fondo de inversión Desarrollos Urbanísticos Ría del Rompido SL en concurso de acreedores.
La sentencia, además, impone las costas procesales sin límites a los demandantes, a pesar de que —según explica su abogado defensor, Francisco Tejado— existe un acuerdo de la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que recomienda limitarlas. Para Tejado, la resolución es “técnicamente muy deficiente” y presenta una lectura “espiritualista” de la normativa de vivienda protegida, que “ignora los antecedentes legislativos y la realidad social del caso”.
Una operación “kafkiana”
El conflicto se remonta a una operación que el abogado describe como “kafkiana”: la Consejería de Vivienda defendió en sede parlamentaria la legalidad de la operación a favor del fondo, a pesar de que este, asegura Tejado, incumplió reiteradamente sus obligaciones legales. “El fondo no pagó impuestos, no presentó sus cuentas y fue dado de baja en el Registro Mercantil Central”, además de que “el Ayuntamiento de Écija le abrió expedientes por impagos de IBI, agua y recogida de basura”.
La Agencia Tributaria también llevó a cabo sanciones contra la empresa, que podrían superar el medio millón de euros. A raíz de ello, los vecinos fueron requeridos para depositar el alquiler en las cuentas de los procedimientos en curso, en lugar de hacerlo directamente al fondo.
Pese a estos antecedentes, la Consejería de Vivienda, según Tejado, “se puso descaradamente del lado del fondo buitre”. La administración defendió que no tenía obligación de intervenir, algo que la parte demandante rechaza frontalmente. El núcleo del desacuerdo jurídico se centra en la aplicación de los artículos 27 y 33 del Reglamento de Vivienda Protegida, que administración y afectados interpretan de manera esencialmente distinta.
¿Qué dice la ley?
Para la defensa, “aunque el juez ha aplicado el artículo 33 del Reglamento de Vivienda Protegida, que regula las condiciones de transmisión de este tipo de inmuebles, ha ignorado el artículo 27, que establece excepciones en casos de subastas extrajudiciales no derivadas de ejecuciones hipotecarias, como es el caso de las viviendas de Écija”.
“El juzgado ha hecho una lectura literalista, integradora y totalmente desconectada de los principios de interpretación de las normas”, explica Tejado, que también subraya que la interpretación debería haberse basado en el artículo 3.1 del Código Civil. Este “obliga a considerar el espíritu y finalidad de las leyes” y que, en este caso, también se decantaría a favor de las familias y sus viviendas.
Otro punto que cuestiona duramente el letrado es la admisión del concurso de acreedores por parte del Juzgado de lo Mercantil para la empresa pública Sedesa, antigua titular de las viviendas. Tejado recuerda que, conforme al artículo 2.2 de la Ley Concursal de 2002, una entidad pública no debería haberse sometido a este procedimiento por actuar como “brazo extendido de la administración”. También menciona que la sala primera del Supremo dictó que, en estos casos, debe ofrecerse el derecho de retracto a los inquilinos en virtud del artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, algo que, según él, tampoco ocurrió.
El siguiente paso
Pese a la sentencia, las 91 familias no han tirado la toalla. En asamblea, han decidido presentar un recurso de apelación. Además, aquellas personas que no pudieron sumarse al primer recurso han interpuesto una segunda y una tercera reclamación administrativa, que derivarán en un nuevo contencioso. Al mismo tiempo, han solicitado reuniones con el presidente de la Junta de Andalucía y la consejera de Fomento.
El frente político también se mueve. El PSOE andaluz ha propuesto la expropiación del edificio, siguiendo el modelo de la Casa Orsola en Barcelona. En paralelo, los vecinos prevén intensificar su movilización en la calle y presionar al Ayuntamiento de Écija, gobernado por el PP, para que se implique en la defensa de las familias.
Protegidas hasta cierto punto
Por ahora, las viviendas siguen calificadas como protegidas hasta 2030, lo que impide su liberalización en el mercado. El contrato de alquiler actual expiró en marzo de 2025, pero incluye una cláusula de prórroga anual. Sin embargo, existe preocupación entre los inquilinos por posibles subidas de precio dentro de los márgenes legales.
Mientras tanto, el fondo propietario acumula deudas y apenas presta servicios en la barriada. Los vecinos denuncian el deterioro de las zonas comunes, la falta de mantenimiento y la sensación constante de desprotección institucional.
“Estamos ante un caso donde no sólo se han vulnerado derechos legales, sino también principios éticos básicos sobre la función social de la vivienda”, resume Francisco Tejado, que asegura que agotarán todas las vías judiciales posibles.
2