Reconocida una indemnización para un hombre inocente que pasó 4 años preso en Gran Canaria

Fachada de la Audiencia Nacional, en Madrid.

Efe

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La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (AN) ha reconocido a un hombre que estuvo preso cuatro años por un supuesto delito contra la salud pública, del que fue declarado inocente, el derecho a percibir 74.500 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, frente a los 759.500 que solicitaba.

La detención tuvo lugar en 2005 en un buque sin pabellón alguno, cuando se encontraba en aguas internacionales cerca de Canarias y la absolución se basó en que desconocía la existencia de fardos con drogas que ayudó a trasvasar a otra embarcación.

El hombre permaneció imputado por un Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria, junto con otras personas que sí fueron condenadas por la Audiencia Provincial, desde el 13 de octubre de 2005 hasta el 29 de septiembre de 2009, lo que suma 1.448 días.

El Ministerio de Justicia reconoció en un principio el abono de 47.000 euros y ahora la Audiencia lo incrementa en 27.500, al incluir el lucro cesante o el dinero que dejó de percibir como sueldo por estar en prisión, pese a que no aportó vida laboral ni prueba de que estaba contratado en el buque.

La Audiencia calculó ese concepto basándose en que percibía un mínimo de 17 euros diarios y que su sueldo osciló entre los 515 y 700 euros mensuales, teniendo además en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Desde hace años la ley reserva un tratamiento específico a la indemnización de los que sufrieron prisión preventiva de forma injusta, reconociéndoles la posibilidad de ser compensados o bien porque quedaron absueltos o se procedió a sobreseer la causa, si demuestran perjuicios.

Hasta 2010 se rechazaba este derecho cuando quedaban libres de sospechas únicamente por la inexistencia de pruebas pero en ese mismo año el Tribunal Europeo incluyó también este concepto.

Desde entonces la indemnización se calcula en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido, no sólo económicas sino también el desprestigio social, ansiedad, inseguridad, inquietud o frustración que cause la entrada en prisión.

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