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La Audiencia de Asturias anula la condena a un acosador sexual ante la decisión de la víctima de mantener sus rutinas diarias

Palacio de Justicia de Gijón

Pilar Campo

Oviedo —

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La Audiencia Provincial de Asturias ha anulado la condena a un hombre por el acoso sexual al que sometió a una mujer, a la que conocía únicamente de ser cliente del bar donde ella trabajaba como camarera, tras confirmar que la víctima no modificó sus rutinas diarias, ni se cambió de lugar de residencia, ni de trabajo y no llegó a recibir asistencia médica por los episodios que sufrió, entre diciembre de 2020 y junio de 2022.

El tribunal de la Sección Octava, con sede en Gijón, ha considerado que todas estas circunstancias deben jugar a favor del acusado, que responde a las iniciales F.N., ya que al mantener la víctima sus hábitos cotidianos descarta que esta situación “le haya generado mucho malestar”.

Los magistrados reconocen que la mujer insistió al hombre, con el que no tenía relación alguna, en que “la estaba molestando”, tanto cuando iba acompañada de amigos como cuando iba caminado sola hasta su vivienda mientras él la seguía.

El acosador la dejó en paz cuando le denunció

El tribunal admite que la víctima vivió situaciones incómodas que no se debían a un episodio aislado por culpa de su acosador. Todo lo contrario: la primera vez ocurrió en el mes de diciembre de 2020 y la última se registró en el mes de junio de 2022.

Sin embargo, los magistrados han tenido en cuenta que el hombre cesó en su comportamiento una vez que ella decidió denunciarle por la vía penal.

Una primera condena de cárcel y alejamiento

El juicio se celebró en el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón y su titular condenó a F.N., el 22 de noviembre de 2023, por un delito de acoso a una pena de un año y un mes de cárcel y a la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros y de comunicarse con ella durante tres años, además de establecer el pago de una indemnización de mil euros.

El acusado recurrió en apelación la condena y la Audiencia le ha dado la razón tras anular la sentencia y admitir una nueva declaración de hechos probados.

Varios episodios entre 2020 y 2022

Con la nueva redacción de la sentencia, el tribunal declara probado que F.N. “sin que pueda determinarse el número exacto de veces pero, desde aproximadamente el día 1 de diciembre de 2020 y hasta el mes de junio de 2022, se personó reiteradamente en los lugares frecuentados por la víctima”, a la que había conocido años antes cuando ella trabajaba como camarera en un bar sito en la Ruta de los Vinos de Gijón y al que él acudía de forma habitual como cliente.

El tribunal admite que el acusado se dirigió a ella con proposiciones “de contenido sexual a pesar de que ella le insistía en que le estaba molestando”. 

En el mes de noviembre de 2021, cuando la mujer paseaba por la calle Corrida de Gijón en compañía de un amigo, el acusado se acercó a ellos y pese a que le invitaron a irse en varias ocasiones, no lo hizo.

La víctima se refugió en un bar y llamó a la Policía

Según la Audiencia, la mujer se “vio obligada” a entrar en un establecimiento de hostelería y a llamar a la Policía “para poner fin a dicha situación”, resalta el tribunal.

En mayo de 2022, el acusado pidió amistad por Facebook a un amigo de la víctima, al que le hizo comentarios obscenos sobre las fotos que tenía de ella.

Acosada cuando estaba sola y también acompañada

En otra ocasión, entre mayo y junio de 2022, cuando la vio que paseaba con unos amigos por el barrio de El Carmen de Gijón, el acusado apareció “repentinamente” y la agarró por la cintura “dándole un susto”, según consta en la sentencia a la que eldiario.es Asturias ha tenido acceso.

El 29 de junio de 2022, sobre las diez y media de la noche, cuando la víctima se encontraba en las inmediaciones de la Plaza de Sanz Crespo de Gijón y mientras se dirigía a su domicilio, apareció el acusado quien comenzó a seguirla.

La mujer llamó a la Policía Nacional en dos ocasiones; en una de ellas se vio obligada a refugiarse en un bar para evitar a su acosador y sentía un gran temor ya que una de las veces la siguió cuando se dirigía sola hacia su domicilio

Un estado de “intranquilidad”

Según los magistrados, F.N. empezó a decirle a viva voz “quiero ser tu esclavo” y “tú tienes lo que yo necesito”. Esta situación generó en ella “un gran temor a ser seguida hasta su casa”, reconoce la Audiencia, por lo que llamó a la Policía Nacional. Una patrulla acudió en auxilio de la mujer y procedió a la identificación del acusado.

El tribunal corrobora que todos estos hechos provocaron en la víctima “un estado de intranquilidad” que le llevó a modificar algunas de sus rutas habituales, pero “sin que se haya visto obligada a modificar su domicilio, lugar de trabajo ni a recibir asistencia médica con motivo de los mismos y sin que le haya generado mucho malestar”.

Error en la valoración de la prueba

En su recurso de apelación, la defensa pidió la libre absolución argumentando que se produjo una errónea valoración de la prueba e infracción de precepto legal por indebida aplicación del tipo penal por el que resultó condenado, una falta de prueba del daño que motivó la fijación de una responsabilidad civil, así como una infracción del principio de individualización y de proporcionalidad en la fijación de la pena.

Los magistrados han estimado su recurso al compartir las alegaciones que la defensa realizó sobre la existencia de un error en la valoración de la prueba.

En esta nueva sentencia, tras revocar la anterior del juzgado, la Sala resalta la importancia que adquieren durante el juicio en primera instancia “los gestos, expresión facial, tono de voz y firmeza, duda, inseguridad o incoherencia en las manifestaciones de las personas” y advierte de que, en casos como el enjuiciado por un delito de acoso, también es de relevancia el hecho de que la conducta del acusado “debe de haber generado en la víctima una alteración grave en el desarrollo de su vida ordinaria”.

Las reformas del delito

El tribunal hace hincapié en el hecho de que el delito de acoso fue modificado en dos ocasiones en virtud de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre y la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero. Sin embargo, tiene especialmente en cuenta que en la sentencia condenatoria se sitúa el periodo temporal en el que los hechos ocurrieron entre los días 1 de diciembre de 2020 y el mes de junio de 2022, por lo que el texto legal aplicable es el introducido en el Código Penal en virtud de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015.

De esta forma, los magistrados indican que no resulta aplicable a este caso el texto legal según la redacción resultante de las dos reformas aprobadas en septiembre de 2022 y febrero de 2023, “toda vez que las mismas supusieron la supresión de la exigencia de gravedad en el elemento del tipo consistente en la alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.”

Por ello, en modo alguno pueden entenderse más beneficiosas para el acusado, lo que “excluye su aplicación retroactiva al amparo del artículo 2 del Código Penal”.

El tribunal reconoce que la víctima ha vivido en un estado de intranquilidad, pero no se ha visto obligada a cambiar de domicilio, de lugar de trabajo o a pasear siempre acompañada de terceras personas a causa del temor sentido y recalca que no ha referido, ni tampoco probado que los hechos denunciados le hayan generado una situación de miedo, temor o nerviosismo de una intensidad tal que hayan requerido algún tipo de asistencia médica

El visionado de la grabación del juicio

El tribunal procedió al visionado de la grabación del acto del juicio y, según reconoce en esta segunda sentencia absolutoria ha podido comprobar que “yerra el juez a quo cuando, en base a la valoración de la prueba practicada en la instancia, entiende probado que la forma de proceder del ahora recurrente ocasionó a la víctima una sensación de inseguridad que le impidió hacer sus labores cotidianas con tranquilidad y le obligó a cambiar sus hábitos”. 

Tras ver la grabación, el tribunal estima que la víctima por un lado manifestó de forma expresa que el acusado “no le daba tranquilidad” y que le obligó a cambiar algunas rutas de las que tomaba anteriormente; pero además también relató que “mucho trastorno no le ocasionó” y no refirió ningún otro cambio en sus hábitos diarios, “como podría ser -afirma- el haberse visto obligada a cambiar de domicilio o de lugar de trabajo o verse obligada a pasear siempre acompañada de terceras personas a causa del temor sentido; no habiendo referido ni tampoco probado que los hechos denunciados le hayan generado una situación de miedo, temor o nerviosismo de una intensidad tal que hayan requerido algún tipo de asistencia médica”, resalta.

Sin alteración de la vida cotidiana

A todas estas circunstancias, el tribunal suma además que en el curso de este procedimiento la víctima no interesó una medida cautelar, ni se adoptó de oficio “para poner término a la situación denunciada”.

Además, entiende que no ha quedado probado que la alteración en el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima provocada por la forma de proceder del recurrente, haya revestido “la gravedad exigida en el tipo penal objeto de acusación y según redacción en vigor en la fecha en que ocurrieron los hechos”; lo que les lleva a concluir que los hechos declarados probados son atípicos y que procede, por ello, la estimación del recurso con la consiguiente libre absolución de F.N.

La libre absolución

Asimismo, a la vista de que el acusado ha sido eximido de toda responsabilidad penal con todos los pronunciamientos favorables, los magistrados revocan igualmente la condena en costas y declaran de oficio las devengadas en ambas instancias.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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