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Confirmada la condena por torturas a seis mossos: “Os podríamos matar y no se enteraría nadie”

Los jueces creen que los mossos quisieron castigar a las víctimas por saltarse un control de tráfico

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
11 de febrero de 2025 21:56 h

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“Dos jóvenes son víctimas del abuso policial de seis agentes en un lugar solitario sin posibilidad de defensa alguna y son golpeados y humillados por el hecho de haberse saltado un control policial”. No es el inicio de un podcast, sino un fragmento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que ha ratificado la condena por, entre otros, un delito de torturas a media docena de funcionarios de los Mossos d'Esquadra.

En una sentencia de 120 páginas, a la que ha tenido acceso elDiario.es, la sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJC respalda al 100% el fallo de la Audiencia de Barcelona y rechaza todos los recursos de los condenados, a los que afea que pretendan “imponer su propia e interesada valoración probatoria” sobre lo ocurrido. 

Se trata de uno de los casos de torturas policiales más graves ocurridos en los últimos años en Catalunya, tanto por las lesiones físicas como por las secuelas psicológicas en las dos víctimas, una de ellas representada por la abogada Jennifer Lahoz. El TSJC destaca que la agresión se produjo con los jóvenes “detenidos, esposados y en el suelo”, sin que tuvieran “ninguna oportunidad de defensa eficaz frente a seis agentes armados”.

Los agentes condenados obtienen una pena atenuada por los más de tres años que la causa estuvo paralizada en un juzgado de Cerdanyola del Vallès (Barcelona). En 2023, tras la condena en primera instancia, la conselleria de Interior suspendió de empleo y sueldo a los agentes. Uno de los mossos condenados es M.F., que abandonó a petición propia el cuerpo en 2017, un año después de la agresión, para fundar una empresa de seguridad privada. Desde el 2021 está investigado por robo con fuerza, soborno y revelación de secretos.

Pese a que, al contrario que en otros casos de torturas policiales, nadie pudo grabar en vídeo la agresión al ocurrir en un lugar apartado, el tribunal da plena credibilidad a la declaración de las dos víctimas al verse corroborada por varios informes de médicos y peritos.

Los hechos ocurrieron en el año 2016. Los dos amigos, de 21 y 23 años en el momento de los hechos, se dieron a la fuga del control policial de alcoholemia la madrugada del 23 de abril de en Cerdanyola. Un coche patrulla y un furgón de la unidad de apoyo de los antidisturbios (ARRO) salieron tras ellos. Su huida terminó al chocar el coche con un muro en un camino de tierra.

Tras el siniestro, los agentes esposaron a los jóvenes, los mantuvieron en el suelo y les golpearon con puñetazos y patadas en la cara, la cabeza y el cuerpo, al tiempo que les insultaban y les humillaban con expresiones como “os podríamos matar y aquí no se enteraría nadie”. También cortaron uno de los cinturones del coche y los golpearon con él y arrancaron el altavoz pesado que llevaban en el maletero. Las víctimas requirieron de cuatro y seis meses respectivamente para estabilizar sus lesiones físicas. Ambos también sufrieron secuelas psicológicas de gravedad a causa de las torturas.

Nadie intentó parar la agresión, todos participaron y la presenciaron de forma imperturbable

Sentencia del TSJC

Los mossos d'esquadra impugnaron la sentencia inicial del caso al considerar que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y que la Audiencia de Barcelona les había condenado sin pruebas. El TSJC lo descarta por completo. En varios tramos de la sentencia, la sección de apelación elogia la resolución de la Audiencia de Barcelona que condenó a los agentes en primera instancia, de la que destaca el “detalle tan abundante” y “exhaustividad total” a la hora de valorar las pruebas del juicio.

Para que un recurso prospere, es necesario que se constate que el tribunal ha realizado una valoración irracional o insuficiente de pruebas. Y eso es algo que no ha ocurrido en este caso, tal y como se encarga de recordar el TSJC. Todo lo contrario, la Audiencia de Barcelona alcanzó su convicción de que los agentes habían torturado a los jóvenes de forma “plenamente creíble” y con “información plenamente fiable”, ahonda el tribunal. “La abundancia probatoria resulta incuestionable”, zanja la Sala.

Alegaban los mossos condenados que las dos víctimas y la sentencia les habían imputado la agresión sin concretar el papel de cada uno. Pero el TSJC recuerda que el relato de hechos probados sí identifica que primero llegaron al lugar dos agentes y después otros cuatro, y que todos ellos “participaron en la agresión de forma conjunta, unánime y deliberada”.

Aunque las víctimas no hayan podido “individualizar” quién les dio cada golpe, argumenta el TSJC, no existen dudas de que se trató de una “acción conjunta”. En el caso de que alguno de los agentes condenados no hubiera dado golpes ni patadas y solo hubiera mirado, también hubiera podido ser condenado, ya que no frenaron a los mossos agresores. “Nadie intentó parar la agresión, todos participaron y la presenciaron de forma imperturbable. Hubo varios golpes, hubo una tácita connivencia”, reza la sentencia.

“La gravedad del ataque a la integridad moral, física y psíquica de los jóvenes fluye con naturalidad de los propios hechos”, agrega la sentencia, que destaca la “rapidez” con la que los mossos perpetraron la agresión “antes de que llegaran terceros que pudieran ser testigos” de la misma.

“El lugar solitario, el número de agresores, el hecho de que las víctimas estuvieran boca abajo en el suelo y esposados no permite otra consideración”, concluye la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Jesús Manzano en un tribunal del que también han formado parte la magistrada Roser Bach y el magistrado Manuel Álvarez.

Penas rebajadas por la tardanza del juicio

El TSJC ratifica la sentencia de la Audiencia de Barcelona en todos sus extremos. A M.F., sargento en el momento de la agresión, le impone una pena de 5 años y 45 días de cárcel por los delitos de torturas y lesiones con la agravante de alevosía y prevalimiento de cargo público. Los otros cinco agentes han sido condenados a cuatro años de cárcel. Sus penas se ven rebajadas al aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas por los tres años que estuvo la causa paralizada sin enviarse a juicio.

Una vez sea firme la sentencia (los condenados recurrirán en casación ante el Tribunal Supremo, según informan fuentes de sus defensas), los mossos deberán dejar obligatoriamente el cuerpo ya que la sentencia contempla la inhabilitación absoluta para ejercer de policías. También deberán afrontar indemnizaciones que suman 90.152 euros por las lesiones y daños morales a las víctimas que, en caso de no pagarse, serán asumidas por la Generalitat.

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