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El Ayuntamiento desestima el recurso por el desalojo del restaurante Mirador del Río

El restaurante Mirador del Río

Juan Velasco

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El Ayuntamiento de Córdoba ha rechazado el recurso de reposición presentado por la empresa Balcón de Córdoba contra la denegación de la prórroga de la concesión demanial del espacio público donde se ubica el restaurante conocido como Mirador del Río. A efectos legales, el Ayuntamiento da un paso hacia el desalojo de este espacio.

Lo hace, por un lado, defendiendo la decisión adoptada inicialmente por la Junta de Gobierno Local el 28 de noviembre de 2022, y desechando el recurso interpuesto por el empresario Alfredo Romeo, contra la decisión de no renovarles la concesión de este espacio.

En el expediente, facilitado a los periodistas, se explica que la concesión demanial para la explotación de este espacio público con fines recreativos y de ocio en el entorno del avión DC-7 fue adjudicada a Balcón de Córdoba el 30 de noviembre de 2012 por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. El contrato se formalizó el 28 de diciembre del mismo año, estableciendo una duración de diez años prorrogables por un máximo de otros diez.

Según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la finalidad de la concesión era “dotar y transformar el entorno del DC7 y de sus instalaciones en un espacio recreativo, de ocio y esparcimiento ciudadano, propiciando un lugar de encuentro diurno y nocturno, que dinamice la zona y a su vez suponga un reclamo para el turismo”. La superficie concedida comprendía un bar cafetería de 132,50 metros y el avión de 20 metros.

Ante la proximidad del vencimiento del plazo concesional, el representante de Balcón de Córdoba solicitó la renovación de la concesión el 12 de septiembre de 2022. Sin embargo, la Junta de Gobierno Local denegó la prórroga el 28 de noviembre de 2022 “por razones de interés público”, basándose en un informe técnico de la Unidad de Contratación.

El recurso: 1,5 millones de euros por inversión y lucro cesante

En respuesta a esta denegación, Alfredo Romeo presentó un recurso de reposición el 28 de enero de 2023, al amparo del artículo 123 de la Ley 39/2015. En sus alegaciones, la mercantil argumentaba que la denegación no se ajustaba a derecho, invocando el punto cuarto del pliego técnico que facultaba la prórroga considerando el capital invertido, el grado de amortización, la demanda existente, el grado de satisfacción y cualquier otra circunstancia de interés público. Balcón de Córdoba alegó no haber tenido conocimiento de las circunstancias de interés general que desaconsejaban la prórroga ni de los motivos específicos de la denegación más allá de la referencia a un informe.

El recurso también se basaba en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la apreciación del interés público no puede convertirse en libre arbitrio y debe fundamentarse en circunstancias, datos e informes. Se subrayaba la importancia de la motivación de las decisiones administrativas, especialmente en el ámbito de la discrecionalidad. Además, la parte recurrente sostenía que, al haberse establecido en el pliego los criterios para la prórroga en función de la inversión, actividad y uso, la discrecionalidad de la administración cesaba, generando una “auténtica exigibilidad de la concesión”.

Adicionalmente, Balcón de Córdoba adjuntó un informe de las instalaciones e inversiones realizadas. En caso de no concederse la prórroga, la mercantil solicitaba el abono de 172.888 euros por inversión y 1.422.366 euros por lucro cesante.

Sin embargo, el Departamento de Contratación del Ayuntamiento ha emitido un informe proponiendo la desestimación del recurso de reposición. El informe reitera que la decisión de conceder o no la prórroga es una potestad discrecional de la administración, no arbitraria, que debe basarse en la mejor decisión para los intereses generales.

Se argumenta, además, que la concesión se ha explotado durante diez años, periodo considerado suficiente para amortizar las inversiones, y que cualquier expectativa de continuar la actividad más allá del periodo inicial no puede ser asumida por la administración.

Respecto a la alegación de confianza legítima, el informe municipal señala que no se deduce del expediente administrativo una actuación suficientemente concluyente del Ayuntamiento que generara una “creencia racional y fundada” en la concesionaria de que la prórroga sería concedida.

En cuanto a la solicitud de indemnización, el informe del Departamento de Contratación, citando jurisprudencia, indica que al haberse desestimado la pretensión principal (la prórroga), la prestación subsidiaria de indemnización tampoco puede ser reconocida como una situación jurídica individualizada.

Finalmente, la propuesta del Departamento de Contratación, que ratificada por la Junta de Gobierno Local, concluye con la desestimación del recurso de reposición en su totalidad, tanto en lo referente a la prórroga como a la solicitud de indemnización.

Asimismo, se propone dar traslado de este acuerdo al interesado y a la Unidad de Patrimonio para que se inicie el expediente administrativo de extinción de la concesión, de acuerdo con la legislación aplicable a las concesiones demaniales.

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