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Condenan al catering Mediterránea por no pagar el complemento de baja temporal a una empleada en Córdoba

Imagen de trabajadoras del catering Mediterránea.

Alejandra Luque

30 de marzo de 2025 22:26 h

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Mediterránea de Catering contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba que la condenaba por no pagar a una trabajadora de Córdoba el complemento que le pertenecía durante una baja temporal. En el presente curso escolar, esta mercantil es la encargada del servicio de comedor en gran parte de colegios públicos de Córdoba capital y provincia por casi 12 millones de euros.

El fallo, al que ha tenido acceso este medio, condena a la empresa a abonar a la empleada la cantidad de 3.355,76 euros por el periodo comprendido entre junio de 2021 y marzo de 2022 en concepto de dicho complemento. La trabajadora es ayudante de cocina y lleva en la empresa desde hace 34 años.

En su recurso ante el TSJA, la empresa alegó que en 2014 se llegó a un acuerdo con los representantes de los trabajadores a través del cual se mejoraba el salario del convenio colectivo siempre que el trabajador no estuviera en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Además, la empresa sostenía que descontar 4,88 euros por día de ausencia por incapacidad temporal común, conforme al acuerdo de 2014, no contravenía el convenio colectivo, alegando la doctrina de la “técnica del espigueo”.

Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado íntegramente el recurso de la empresa. En primer lugar, argumentó que dicho acuerdo, al no cumplir con todos los requisitos del Título Tercero del Estatuto de los Trabajadores, tiene exclusivamente “eficacia contractual y no normativa”, vinculando solo a las partes firmantes y sin poder contravenir derechos reconocidos en convenios colectivos vigentes.

En ese sentido, el TSJA determinó que el artículo 37 del convenio colectivo de restauración colectiva, de 2021, era de obligado cumplimiento por su jerarquía normativa y por ser posterior al acuerdo de 2014. Este artículo establece que en caso de enfermedad común, la *“primera baja del año natural se complementará hasta el 100% del salario real”.

El tribunal concluyó que el acuerdo de 2014 no podía justificar la deducción de cantidades dado que el convenio colectivo garantiza a la trabajadora la percepción de la totalidad de su salario real durante la primera baja por enfermedad común.

Respecto a la alegación de la “técnica del espigueo”, el TSJA señaló que la entrada en vigor del convenio colectivo derogó implícitamente cualquier merma en el complemento de incapacidad temporal. Si la empresa continuaba abonando el plus de asistencia previsto en el acuerdo de 2014 tras la entrada en vigor del convenio, esto podría considerarse una “condición más beneficiosa” a integrar en la relación individual de la trabajadora, pero no justificaba la reducción de dicho complemento, garantizado por el convenido.

Con esta decisión, el TSJA confirma la obligación de la empresa de abonar a la trabajadora la cantidad de 3.355,76 euros. Además, deberá pagar las costas, fijadas en 600 euros más IVA.

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