Subsidio por desempleo: qué es, requisitos, quién lo puede solicitar y diferencias con la prestación por desempleo

El abanico de ayudas públicas impulsado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es amplio y aspira a proteger a los colectivos vulnerables o que se encuentran en una situación de desigualdad. Por ese propósito también se rige la prestación por desempleo a nivel asistencial o subsidio por desempleo, una ayuda para quienes han agotado o no tienen derecho a paro por no haber cotizado lo suficiente.
No hay que confundirlo con la prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro, que es la ayuda que se presta a quienes pierden su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.
Para acceder al paro se requiere, además de cumplir los requisitos necesarios, la cotización previa por desempleo del trabajador a la Seguridad Social. Y su duración depende de las cotizaciones por desempleo de los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo. La cuantía del mismo, de los seis últimos meses.
En el caso del subsidio por desempleo, la cobertura es mucho más amplia y afecta a aquellos quienes han agotado el paro o no han tenido derecho a percibirlo o no haber cotizado el tiempo suficiente.
La duración de esta prestación dependerá del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares y su cuantía mensual es igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), el índice utilizado como referencia en España para calcular la concesión de ayudas.
Para percibir este subsidio, el solicitante debe cumplir una serie de requisitos:
- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial.
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad una prestación contributiva por desempleo.
- La suscripción del acuerdo de actividad.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo (paro).
- No encontrarse en algún supuesto de incompatibilidad.
- Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio, se ha trabajado por cuenta propia o ajena, debe haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
- Declarar las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior, tanto las individuales como las de los miembros de la unidad familiar.
- Carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
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