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Pensión de viudedad: quién tiene derecho, cuánto se cobra, requisitos y cómo solicitarla

Modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia

Aurora López

20 de marzo de 2025 16:14 h

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La pensión de viudedad es una prestación económica que busca proteger a quienes han perdido a su cónyuge o pareja de hecho, garantizando su estabilidad financiera tras el fallecimiento del ser querido. Este derecho que ampara económicamente a quienes han perdido a su pareja respaldará el bienestar en momentos de dificultad de la persona solicitante. Para poder optar a esta prestación, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos y seguir el procedimiento adecuado. A continuación, detallamos quiénes tienen derecho a esta pensión, los requisitos necesarios, la cuantía que se percibe y cómo solicitarla.

Si deseas solicitar alguna prestación por fallecimiento, puedes rellenar e imprimir el formulario apropiado y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente. Según el portal de Clases Pasivas, tienen derecho a la pensión de viudedad las personas que cumplan las siguientes situaciones:

  • Cónyuge del fallecido: independientemente de la causa del fallecimiento, siempre que el matrimonio se haya celebrado al menos un año antes del deceso o existan hijos en común.
  • Pareja de hecho: aquellas personas que, sin estar casadas, acrediten una convivencia estable y notoria con el fallecido durante al menos cinco años y estén registradas oficialmente como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Divorciados o separados legalmente: si no han contraído nuevo matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho y percibían una pensión compensatoria que se extingue con la muerte del causante. No obstante, este requisito no se exige en casos de violencia de género al momento de la separación o si el solicitante tiene más de 50 años o hijos en común con el fallecido.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

Además de las condiciones anteriores, se deben cumplir otros requisitos para poder optar a la prestación. En primer lugar, la situación laboral del fallecido es un factor determinante, ya que este debe haber estado afiliado y en alta en la Seguridad Social, o encontrarse en una situación asimilada al alta en el momento de su muerte.

En caso de que el fallecimiento se haya producido por una enfermedad común, se exige que la persona hubiera cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años previos al deceso. Sin embargo, si la causa de la muerte ha sido un accidente, ya sea laboral o no, no se requiere un período mínimo de cotización.

Otro aspecto relevante es la existencia de enfermedades preexistentes, ya que si la persona fallecida padecía una dolencia antes de contraer matrimonio, será necesario que el enlace se haya celebrado al menos un año antes del fallecimiento para que el cónyuge solicitante pueda optar a la pensión.

Cómo solicitar la pensión de viudedad

Aunque no existe un plazo límite para solicitar esta pensión, se recomienda hacerlo lo antes posible tras el fallecimiento. Para solicitarla, y una vez cumplidos los requisitos establecidos, es necesario completar el Modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia y presentar la documentación requerida en dicho formulario. La información dada por la Seguridad Social apunta la siguiente documentación obligatoria:

  • Modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia.
  • Documento de identidad del solicitante y del fallecido.
  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia o certificado de matrimonio.
  • Certificado de inscripción como pareja de hecho, si corresponde.
  • Justificantes de ingresos y, si es el caso, sentencia de separación o divorcio y resolución de pensión compensatoria.

Una vez recogidos todos los documentos necesarios y rellenado el formulario oficial, el trámite puede realizarse de por tres vías diferentes:

Una vez presentada la solicitud de la pensión de viudedad, la Seguridad Social dispone de un plazo de hasta 90 días para responder, aunque generalmente el trámite se resuelve en menos tiempo. Cuando la resolución sea favorable, el pago se efectuará de la siguiente manera:

  • Si la solicitud se realiza dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, el cobro comienza al día siguiente del deceso si el fallecido estaba dado de alta o en situación asimilada al alta. En caso de que el fallecido fuera pensionista, el pago se inicia el día 1 del mes siguiente al fallecimiento.
  • Por otro lado, si la solicitud se presenta después de los tres meses desde la defunción, la pensión se abona con un efecto retroactivo de hasta tres meses a partir de la fecha de solicitud.

Cuándo y cuánto se cobra

Es importante tener en cuenta que el importe que se percibe no es fijo, sino que varía en función de diversos factores como la base reguladora del fallecido, la situación personal del beneficiario y las circunstancias específicas del caso. Para conocer el importe exacto, es recomendable consultar con la Seguridad Social o utilizar los simuladores disponibles en su página web, donde se pueden introducir los datos personales y obtener un cálculo aproximado de la prestación.

La pensión de viudedad se abona de forma mensual en 12 pagas ordinarias, además de dos pagas extraordinarias que se realizan en los meses de junio y noviembre. Sin embargo, existen excepciones en las que estas pagas extra se prorratean a lo largo del año, como en los casos en los que el fallecimiento se haya producido por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En términos generales de acuerdo con la Seguridad Social, la cuantía suele ser el 52 por ciento de la base reguladora de la persona fallecida. No obstante, este porcentaje puede aumentar hasta el 60 por ciento si el beneficiario tiene más de 65 años, no percibe otra pensión y no cuenta con ingresos adicionales que superen el límite establecido por la Seguridad Social. También, en situaciones de especial vulnerabilidad económica, como cuando la persona viuda tiene cargas familiares y una renta baja, el porcentaje puede elevarse hasta el 70 por ciento.

Además, en casos de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión de viudedad se calcula sobre el 100% de la base reguladora, lo que supone un incremento significativo en la prestación. Otro factor a tener en consideración es que, aunque la pensión de viudedad es vitalicia en la mayoría de los casos, existen situaciones en las que puede extinguirse, como en caso de nuevo matrimonio o si el beneficiario inicia una pareja de hecho con otra persona.

Cuantía de la pensión de viudedad

A continuación, te exponemos algunos ejemplos dependiendo de estos factores. Para aquellos titulares que tienen cargas familiares, la pensión asciende a 1.127,60 euros mensuales, lo que equivale a 15.786,40 euros anuales. En el caso de personas de 65 años o más, o que presenten una discapacidad superior al 65%, la cuantía mensual es de 874,40 euros, con un total anual de 12.241,60 euros. Los beneficiarios con edades comprendidas entre los 60 y 64 años perciben 818 euros al mes, es decir, 11.452 euros al año. Y finalmente, quienes tienen menos de 60 años reciben una pensión mensual de 662,50 euros, el equivalente a un ingreso anual de 9.275 euros.

Clases Pasivas también señala que cobrar la pensión de viudedad también es compatible con cualquier renta de trabajo, independientemente de su cuantía. Esto permite a los beneficiarios seguir percibiéndola sin restricciones en caso de estar empleados. Del mismo modo, existen diversas ayudas que, al sustituir los ingresos laborales, también pueden cobrarse junto con esta pensión. Entre ellas se encuentran la prestación por desempleo, la pensión de jubilación, la pensión de incapacidad permanente, el subsidio por incapacidad temporal, así como los subsidios por maternidad, paternidad o por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

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