El juzgado avala el despido de un directivo de Siemens Gamesa que pasó a ser delegado de ELA a las puertas de un ERE

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha avalado el despido de un exdirectivo de Siemens Gamesa que pasó a ser delegado del sindicato ELA a las puertas de un ERE que le afectaba de forma directa. La sentencia desestima la demanda del trabajador, que pedía la nulidad de despido, y considera probado que el demandante actuó “de manera fraudulenta con el objetivo de protegerse frente a un despido que ya sabía que estaba previamente decidido”. El exdirectivo, que trabajaba en la sede de la empresa en Zamudio, participó incluso en la mesa de negociación del ERE con los sindicatos, pero como representante de la empresa, y “sabía que su posición estaba impactada por el despido colectivo” que presentó la compañía por causas económicas.
El exdirectivo pedía la nulidad de despido con el argumento, entre otros, de vulneración del derecho a la libertad sindical. Sin embargo, la sentencia concluye que “no es que la empresa procediera a su despido como represalia a su actividad sindical sino todo lo contrario: que el demandante inicia tal actividad sindical cuando conoce que va a ser despedido y con la finalidad evidente de blindar su contrato de trabajo”.
Según se recoge en la argumentación, el demandante que trabajaba en la sede de Zamudio desde 2007 y que tenía cargo de directivo, y fuera de convenio, participó como representante de la empresa en las negociaciones de ERE, cuyo acuerdo se firmó con los sindicatos el 2 de febrero de 2023. Un ERE en el que su puesto de trabajo estaba afectado. Fue nombrado delegado sindical el 16 de febrero de 2023, hecho comunicado a la empresa el 17 de febrero, “cuando el trabajador ya sabía que su posición estaba impactada por el despido colectivo” . “Ello nos lleva a concluir que no es que la empresa procediera a su despido como represalia a su actividad sindical sino todo lo contrario” y que el trabajador sólo pretendía “blindar” su puesto de trabajo. Recuerda además la sentencia que pese a tener una antigüedad en la empresa desde el año 2007, “nunca había desarrollado ningún tipo de actividad sindical; muy al contrario se ha probado que el demandante intervenía en representación de la empresa y actuaba como interlocutor de la mercantil ante la representación legal de los trabajadores”. Recuerda además que “esa vocación sindical del actor no resulta extraña solo a la empresa sino en general” y considera como prueba la comunicación que el exdirectivo ya sindicalista remite a la plantilla tras su cambio de bando: “Sé que no es algo habitual que un miembro del equipo de HR y desempeñando responsabilidades de gestión, decida comprometerse con un sindicato de forma pública como yo lo he hecho”, señala el demandante en la misiva a la plantilla. Esto revela, según la sentencia “que el propio trabajador es consciente de lo extraño de su actuar. En definitiva, lo que resulta acreditado es que el demandante ha actuado de manera fraudulenta con el objetivo de protegerse frente a un despido que ya sabía que estaba previamente decidido”.
En conclusión, la sentencia señala que “no se aprecia ninguna vulneración del derecho de libertad sindical”, porque “se evidencia sin ningún género de dudas la intencionalidad del trabajador de blindarse ante una decisión extintiva, por lo que hemos de concluir que actuó en fraude de ley, haciendo un ejercicio abusivo de un derecho al conocer que iba a ser afectado por la reestructuración empresarial, obedeciendo así su actuación a un deseo de blindaje” que señala que “no puede ser amparado por los tribunales”. También rechaza el juzgado que el despido fuera una represalia por las bajas que había cogido el trabajador o la reducción de jornada y avala las causas económicas que llevaron al ERE en la empresa.
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