Condenan a la sanidad navarra a indemnizar a una trabajadora que sufrió una agresión sexual en el hospital

El Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como a la empresa adjudicataria del contrato del servicio de cafetería del Hospital Universitario de Navarra (HUN), a indemnizar a una trabajadora que sufrió una agresión sexual en septiembre de 2022 cuando se encontraba en los baños del hospital tras finalizar su jornada laboral. La sentencia establece que Osasunbidea y la empresa subcontratada deberán abonar un recargo del 30% en las prestaciones que recibe la trabajadora por el tiempo que estuvo de baja tras sufrir la agresión.
Los magistrados consideran que Osasunbidea y la empresa de catering no contaban con las medidas mínimas de seguridad para los empleados de este servicio. La víctima, que trabajaba en la cafetería del Hospital Universitario de Navarra, situado en Pamplona, fue agredida en la noche del 1 de septiembre de 2022. Había finalizado su jornada laboral y entró al hospital a hacer uso del baño, al no tener uno propio en el establecimiento, y fue agredida por un hombre que la siguió hasta los lavabos y que ha sido condenado a ocho años de cárcel por agresión sexual. Desde entonces, además de las secuelas físicas, la víctima presenta un trastorno de estrés postraumático y “sintomatología ansioso-depresiva”.
“Se demuestra que la Administración es responsable de los incumplimientos que cometan sus empresas subcontratadas, por lo que la precariedad y la indefensión en riesgos laborales cae directamente dentro de la esfera del Gobierno de Navarra y del Departamento de Salud, en este caso, por mucho que externalicen numerosas actividades con el fin de abaratar costes, siempre en detrimento de la plantilla”, señalan desde el sindicato ELA, que ha representado a la trabajadora en el proceso judicial.
El sindicato ha criticado que la trabajadora, y el resto de empleados de la cafetería del hospital, carecían de vestuarios o de otras dependencias donde cambiarse de ropa con seguridad. La sentencia subraya que la agresión sexual se produjo en el interior de las instalaciones titularidad del Servicio Navarro de Salud, “competiendo a esta su deber de conservación y hallándose estas en estado defectuoso”, y que, según han indicado desde ELA, “no cumplían los requerimientos legales”.
La sentencia “condena de manera solidaria tanto a la empresa que empleaba a la trabajadora, como al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ya que ambas incumplieron el RD 486/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, por la inexistencia de vestuarios, lavabos y retretes para la plantilla, y no habían evaluado el riesgo de violencia externa”, apuntan desde ELA.
El sindicato y su fundación especializada en riesgos laborales, Bidelagun Fundazioa, han criticado la “extrema precariedad y alta exposición al riesgo de las mujeres” que trabajan en empresas subcontratas, lo que a su juicio “evidencia una brecha de género ya de por sí grave en lo que respecta a los salarios, pero aún más alarmante en lo referido a las medidas de seguridad”.
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