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Crónica de una burla: la causa contra el fiscal general

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
28 de marzo de 2025 22:21 h

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El pasado 15 de octubre de 2024 la Sala Segunda del Tribunal Supremo declaró su competencia para instruir una causa penal contra el fiscal general del Estado y contra la fiscal jefa Provincial de Madrid por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos. 

Previamente, la causa se había iniciado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por sendas querellas interpuestas tanto por el Colegio de la Abogacía de Madrid como, sobre todo, por Alberto González Amador, que se decía perjudicado por una nota de prensa que contenía información que afectaba a su derecho de defensa.

En opinión del Alto Tribunal, existían indicios de que ambos fiscales –se sobreentiende que de forma concertada– habían filtrado a la prensa un correo electrónico en el que, como todos ustedes conocen sobradamente a estas alturas, el abogado de Alberto González Amador, tras admitir la comisión de dos delitos fiscales, lanzaba al Ministerio Fiscal una propuesta de conformidad que evitase a su cliente acabar con sus huesos en el talego. 

Los indicios que, a juicio de los magistrados, justificaron esta inédita decisión aparecen confusamente plasmados en el fundamento de derecho quinto de la famosa resolución de 15 de octubre y, en apretada síntesis, se resumen en el hecho de que el correo electrónico de marras fue revelado cuando se hallaba en poder de los dos fiscales investigados. Dato que, pese a no ser más que una mera sospecha o conjetura, fue considerado más que suficiente por el instructor Ángel Hurtado –como es de ver en su auto de 30 de octubre– para allanar los despachos oficiales e incautar la documentación y dispositivos electrónicos que allí pudieran encontrarse. Resoluciones, ambas, como tantas otras que se han ido dictando en el curso de este procedimiento, llamadas a formar parte de los anales de jurisprudencia para servir de ejemplo de mala praxis a los alumnos de las facultades de Derecho. 

Poco se ha hablado de los errores fácticos de bulto en los que incurren ambas resoluciones. No les voy a aburrir con los jurídicos, que son muchos y muy inquietantes. El más llamativo, a mi juicio, consiste en el hecho de que en ambas resoluciones se afirma que la primera publicación del contenido del correo electrónico por los medios de comunicación se produjo a las 23:51 horas del 13 de marzo de 2024 en la página web de la Cadena Ser. Lo cierto es que a las 22:10 la página web de La Sexta ya había ofrecido aquella información. Error que en absoluto resulta ocioso a la vista de que el fiscal general del Estado no tuvo en su poder aquel email hasta aproximadamente las 22:00 horas. También olvidaba el Alto Tribunal reflejar en su resolución que, además de los dos fiscales citados, decenas de fiscales y funcionarios de la Fiscalía de Madrid habían tenido en su poder aquella propuesta de conformidad. De hecho, alguno de ellos, lo recibieron en el mismo instante en que lo hicieron el fiscal general del Estado y la fiscal jefa Provincial de Madrid.

En cualquier caso, no es de la actuación del Tribunal Supremo de lo que quiero hablarles hoy.  

Recientemente, hemos conocido a través de los medios que, en realidad, la propuesta de conformidad que constituye objeto del procedimiento seguido contra el fiscal general del Estado –reconocimiento de hechos incluido– no solo se contenía en el correo electrónico enviado a la Fiscalía de Madrid el 2 de febrero de 2024. Aquellos datos o informaciones reservadas también se plasmaron por el abogado de González Amador en otros documentos a los que, según señalan los medios, no parece que hayan tenido acceso ninguno de los fiscales investigados: un correo electrónico remitido a la Abogacía del Estado minutos después que a la Fiscalía de Madrid y una carta que la exdiputada de la Asamblea de Madrid Pilar Sánchez Acera remitió por mensajería instantánea al exsecretario general madrileño del PSOE, Juan Lobato. Datos que González Amador omitió poner en conocimiento de la autoridad judicial al momento de interponer la querella y que no ha subsanado durante más de un año de procedimiento.

Para mayor burla, esta carta fue la única que publicaron los medios el día 14 de marzo de 2024. Basta con bucear en la prensa del momento y en las redes sociales para advertir que el correo en poder del fiscal general del Estado y la referida carta presentan notables diferencias que permiten hablar sin tapujos de dos documentos claramente distintos.

Sirva toda esta explicación para detallar el error al que se ha inducido al Tribunal Supremo, que, al menos hasta la fecha, siempre ha entendido que el documento filtrado a la prensa se trataba del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 en poder del fiscal general. Argumento que se encuentra en la base de la imputación de los dos fiscales investigados y del allanamiento de sus despachos oficiales, que muy probablemente no se hubiera producido en caso de haberse conocido este dato que ha salido ahora a la luz.

El procedimiento se dirigió contra los integrantes del Ministerio Fiscal porque eran, aparentemente, la única institución que tenía en su poder la propuesta de conformidad lanzada por el abogado de González Amador. Se dio por sentado, y era razonable que así fuera, que el entorno de éste era el menos interesado en revelar aquellas informaciones y que, por consiguiente, aquél obró en todo momento de buena fe. En honor a la verdad, creo que eso es lo que en buena lógica pudieron pensar los magistrados que hasta la fecha han intervenido en el procedimiento y, desde luego, una parte de la opinión pública que ha visto en González Amador a un particular perjudicado por la actuación de una cúpula fiscal que, movida por abyectas razones políticas, habría filtrado datos de la investigación seguida contra aquel con el único objetivo de dañar a su pareja sentimental, es decir, a la presidenta de la Comunidad de Madrid. 

El resultado de la instrucción revela que esto no fue así.

Durante la instrucción de la causa hemos conocido que González Amador trasladó otro de los correos cruzados entre su abogado y la Fiscalía de Madrid (correo de fecha 12 de marzo de 2024) al jefe de Gabinete de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, quien contribuyó a difundir el bulo de que era la Fiscalía la que había ofrecido la conformidad y no al contrario. También existen indicios de que durante la tarde del 13 de marzo de 2024 González Amador –o alguien de su entorno– filtró información a un conocido periodista acerca de la investigación seguida contra él y, en concreto, de las negociaciones en curso con el Ministerio Fiscal para alcanzar un acuerdo de conformidad. Negociaciones que, dicho sea de paso, exigían por imperativo legal el reconocimiento de los hechos delictivos imputados. Una vez más, informaciones que el querellante parece que olvidó comentar al Tribunal a pesar de su evidente trascendencia jurídica.

Según tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional, el derecho a la intimidad personal implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás. Este derecho atribuye a su titular el poder de reservarse un espacio resguardado a la curiosidad ajena de una publicidad no querida. No obstante, el derecho a la intimidad no es absoluto. La actuación desarrollada por el propio titular del derecho puede llegar a despojar a las informaciones secretas o confidenciales de este carácter y, por consiguiente, de la posibilidad de reclamar su tutela jurídica. El art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982 establece que la protección de la intimidad queda delimitada no solo por las leyes sino también por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga reservado cada persona para sí misma o su familia. De ahí que, en mi opinión, de confirmarse que González Amador filtró a la prensa información sobre el procedimiento seguido contra él y, en concreto, acerca de la existencia de un acuerdo de conformidad en curso, resulte obligado concluir que las informaciones difundidas durante la noche del 13 de marzo y el 14 de marzo de 2024 no eran reservadas como consecuencia de la acción del propio González Amador. En otras palabras, tal vez más sencillas, quien decide acudir a la prensa y filtrar información no puede exigir después la tutela penal de una intimidad que él mismo ha decidido airear.

Las nuevas revelaciones conocidas abren un nuevo horizonte en la causa seguida contra el fiscal general. Su imputación ya no puede, como hasta ahora, fundarse en la premisa de que el documento filtrado se hallaba en su poder, pues el único documento que se conoce que se filtró a la prensa parece que nunca lo estuvo. Por si esto no fuera suficiente, las reiteradas omisiones en que ha incurrido González Amador generan múltiples interrogantes acerca de aspectos que pueden ser considerados capitales: ¿cuántas propuestas de conformidad redactó su abogado?, ¿a quién se las envió?, ¿qué información filtraron González Amador o su entorno a la prensa durante la tarde y noche del 13 de marzo de 2024?

Si yo fuera el instructor de la causa contra el fiscal general del Estado, me sentiría enojado por la instrumentalización que parece haberse realizado de él y de la Administración de Justicia.

Decía un reputado iusfilósofo italiano que la sujeción del juez a la ley ya no es, como en el viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de ley. Sin embargo, la aplicación de la ley nunca puede dejar de sujetarse a los hechos que hayan resultado probados. Los hechos que a fecha de hoy conocemos revelan que la propuesta de conformidad lanzada por el abogado de González Amador y que se publicó en la prensa no se corresponde con el documento que estuvo en poder del fiscal general del Estado y que, por consiguiente, otra persona fue la responsable de su filtración.

Numerosos periodistas lo vienen advirtiendo desde hace algunos meses. Algunos de ellos, no lo olvidemos, incluso lo han declarado ante el magistrado instructor.

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