El TSJ de Aragón rechaza admitir como prueba los 'pantallazos' de WhatsApp cuando no han sido autenticados

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso de una camarera que reclamaba se reconociera su despido como nulo porque la prueba en la que sustentó su reclamación fue una supuesta fotografía de una conversación de WhatsApp con un responsable de la empresa que la había contratado. El Tribunal considera que los “pantallazos” de esta aplicación pueden ser fácilmente manipulables y que, al no estar autenticados, no se prueba ni el emisor de los mensajes ni el destinatario, ni la fecha de los mensajes.
De esta forma, el Alto Tribunal confirma la sentencia del juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, que había estimado parcialmente la demanda de la trabajadora declarando improcedente el despido en mayo de 2023 por parte de la empresa Createflow Group SL. El mencionado fallo condenó a la compañía a readmitir a la trabajadora en el mismo puesto y con las mismas condiciones de trabajo o a indemnizarle en la cantidad de 862,32 euros y a abonarle 2.349,83 euros.
Después de conocerse el fallo, la trabajadora presentó recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJA por entender que la sentencia de primera instancia había infringido normas legales: el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 24 de la Constitución Española. En concreto, la demandante argumentaba que había sido despedida por sus reclamaciones a la empresa exigiendo el cumplimiento del horario pactado en su contrato (vulneración de la garantía de indemnidad). Como prueba aportó unos 'pantallazos' de WhatsApp no autenticados que la juzgadora de instancia no admitió al no estar acreditada su autenticidad.
En este sentido, los magistrados de la Sala afirman en su sentencia que la reproducción de la sola fotografía de una supuesta conversación de mensajería electrónica, sin haber sido objeto de un análisis pericial o solicitando su cotejo por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado, no puede ser considerada como prueba ya que “pueden ser fácilmente manipulables”. A su vez, en la fotografía “no se prueba ni el emisor de los mensajes ni el destinatario, ni la fecha de los mensajes, pues no se ha realizado una adveración de su autenticidad”.
Abundan en esta cuestión argumentando que “el motivo (del recurso) debe ser desestimado, pues los pantallazos de WhatsApp no han sido autenticados, desconociéndose su origen, destinatario y hora y día y no son revisables en suplicación, pues su valoración es facultad exclusiva del órgano judicial, se realiza discrecionalmente por el juzgador a quo aplicando las reglas de la sana crítica, lo que supone una apreciación razonada, motivada y responsable de tal prueba, tal y como aquí ha acontecido, donde ningún atisbo de arbitrariedad se vislumbra”.
Puntualizan también que “no ocurre lo mismo con la carta de despido incorporada a dichos (mensajes de) WhatsApp, pues en la misma figura el nombre de la trabajadora, de la empresa demandada y la fecha”. Y, por ello, concluyen que “correspondía a la actora probar la autenticidad” de tales mensajes, “bien a través de prueba testifical de quien hubiera intervenido en las conversaciones, bien a través de informe pericial o solicitando su cotejo por el letrado de la Administración de Justicia, que confirmara el remitente y el destinatario de los mismos”. Por todo ello, el tribunal no la admite como prueba que acredite la nulidad del despido.
Contra esta sentencia de la Sala Social del TSJ de Aragón cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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