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Cinco claves para disfrutar de los días de asuntos propios
Los días de asuntos propios, que no tienen por qué llamarse necesariamente así y, de hecho, otra denominación común, entre los empleados públicos, es la de “moscosos”, son aquellos de los que disponen muchos trabajadores para cuestiones personales. Por ejemplo, una gestión en el banco, e independientemente de los permisos, las excedencias y las suspensiones por incapacidad temporal (IT).
Pese lo que se pueda pensar, no están expresamente reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que su disponibilidad depende de los convenios colectivos, contratos o pactos con la empresa. Eso sí, los empleados sin este derecho pueden tener muy complicado realizar trámites burocráticos, que suelen ser obligatorios en horario de mañana, si trabajan, de 7.00 a 15.00, o incluso en jornada partida de 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00 horas, por ejemplo.
La cantidad de días de asuntos propios varía, pues, según el sector y el convenio colectivo, por lo que hasta el lugar donde se trabaje puede afectar a la cifra. Por ejemplo, en el convenio colectivo de la hostelería en Huelva se contemplan dos días de asuntos propios al año, y en el otro extremo de Andalucía, Almería, son tres. Igualmente, hay empresas que varían la cifra según la antigüedad, de manera que, tras un determinado número de años de relación laboral, pueden darse más. Veamos a continuación cinco claves para el caso en que el trabajador cuente con este derecho.
¿Cómo pedirlos?
Por lo general, el trabajador no tiene que dar ninguna explicación, pero es fundamental atender a los trámites formales necesarios. Se recomienda hacerlo por escrito y en el plazo indicado, salvo que sea por un motivo urgente que impida pedirlo de esta manera.
¿Me los pueden negar?
La empresa podría en un momento dado rechazar la solicitud del empleado, cuestión que depende de lo que diga el convenio colectivo, ya que habitualmente se fijan límites, como un número máximo de trabajadores que pueden cogerlos a la vez o que no se pueden pegar a las vacaciones o a los días festivos que den lugar a puentes, por poner algunos ejemplos. Si se niega de manera injustificada la solicitud, el trabajador puede demandar y pedir una indemnización por daños y perjuicios.
¿Hay que dar motivos?
Ya comentamos que, por lo general, no hay que justificar para qué se piden los días de asuntos propios, salvo que el convenio colectivo, el contrato o el pacto en el que esté recogido este derecho diga lo contrario.
¿Se pueden acumular para otro año?
Con carácter general no, ya que son anuales. Los que no se hayan disfrutado un año se pierden. No obstante, también en este caso puede ocurrir que el marco regulatorio en concreto establezca la posibilidad de pasarlos total o parcialmente de un año a otro.
¿Se tienen que finiquitar?
En caso de fin de contrato, no existe la obligación por parte de la empresa de incluir los días de asuntos propios no disfrutados en el finiquito, por lo que se perderán irremediablemente.
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