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Los contenidos de este site son facilitados por UGT Andalucía y quieren responder a todo tipo de dudas relacionadas con el mundo laboral.

Cinco respuestas si estás de baja y te despiden o termina tu contrato

Entre enero de 2022 y julio de 2023 se tramitaron más de 55.000 bajas laborales en Canarias por salud mental.

edCreativo Andalucía

11 de diciembre de 2024 09:22 h

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¿Me pueden despedir estando de baja? ¿Qué pasa si estando cobrando el paro me dan de baja? Son preguntas habituales en las que, para responderlas, hay que tener en cuenta dos premisas.

Primera, mientras esté de baja, el trabajador seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal (IT) hasta el límite máximo establecido por la normativa. Si después de ese periodo, continúa con la dolencia o limitación física, podrá iniciar el procedimiento para que se le reconozca, llegado el caso, la incapacidad permanente.

Y segunda, si ha cotizado durante al menos un año, el trabajador tendrá derecho a una prestación por desempleo, es decir, de nivel contributivo. Sin embargo, si el tiempo cotizado no llega a 360 días, solo tendría derecho a un subsidio.

Por otro lado, pese a que efectivamente un trabajador puede ver extinguido su contrato mientras se encuentra en situación de IT, nunca podrá ser alegada esta circunstancia para echarlo, porque sería ir contra uno de sus derechos fundamentales: la salud. En cuanto a lo que vaya a cobrar y el tiempo durante el que lo hará, dependerá de qué ha provocado esa IT: contingencias comunes (una enfermedad común o un accidente no vinculado a su trabajo) o contingencias profesionales (accidentes laborales o dolencias derivadas de su puesto).

¿Qué hacer?

Si ha terminado la baja y se encuentra con que lo han despedido o ha finalizado su contrato mientras estaba convaleciente, podrá solicitar las ayudas del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), que será el que empiece a cotizar por él en lugar de la empresa. De este modo, una vez finalizada la baja, terminará también la prestación de la Seguridad Social.

¿Qué plazo hay?

Para pedir la prestación por desempleo o subsidio del SEPE, según corresponda, hay un plazo de 15 días hábiles desde que reciba el alta por parte del médico. Todo el tiempo que durante la baja su contrato haya estado en vigor contará como periodo de ocupación cotizada para poder acceder a las prestaciones por desempleo.

¿Cuánto cobraré si es por contingencias comunes?

Ya decíamos que la gran diferencia la marcaba el tipo de contingencia que hubiera provocado la baja. Si la incapacidad hubiera sido por contingencias comunes y le correspondiera una prestación por desempleo (por tener cotizados 360 o más días), el tiempo comprendido entre el fin de la relación laboral y el alta se descontará. Un ejemplo: supongamos que le corresponde el tiempo máximo de prestación por desempleo, o sea, 24 meses, y una vez despedido o terminado su contrato, sigue otros tres meses de baja; pues cuando reciba el alta le quedarán 21 meses de paro.

¿Y por contingencias profesionales?

En cambio, si la incapacidad fuera por accidente laboral o enfermedad profesional, y le corresponde una prestación de nivel contributivo o asistencial, incluso un subsidio, ese tiempo entre la finalización del contrato y el alta no se descuenta. Siguiendo con el mismo ejemplo, una vez de alta, tendría derecho a cobrar sus 24 meses de prestación por desempleo.

¿Y si ya estaba en paro?

Otra situación que se puede plantear es que el afectado esté en el paro y cobrando la prestación por desempleo cuando le den la baja. En este supuesto, si es por una recaída en un proceso anterior, tendrá derecho a cobrar por IT la misma cuantía que la prestación por desempleo que estuviera percibiendo. Incluso si sigue de baja una vez finalizado el tiempo de derecho a la prestación por desempleo, seguirá cobrando hasta que reciba el alta.

No ocurre eso si es una baja que no está relacionada con la que le dieron mientras estaba contratado, dado que lo que cobraría sería una cuantía equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), excluida la parte proporcional de pagas extras, y no se prorrogará el periodo de percepción de desempleo.

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