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La plataforma vecinal opositora a la ampliación del Puerto de Valencia recurre para paralizar las obras

Un buque en el Puerto de València.

Carlos Navarro Castelló

València —

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“Hacer prevalecer a toda costa lo económico tiene claras consecuencias negativas sobre el medio ambiente. Insistir en la doctrina de la fuerza normativa de lo fáctico es como imponer el principio que el incumplimiento de la Ley no tiene consecuencias para quien ha quebrantando la norma europea sobre evaluación ambiental”. El recurso presentado en el juzgado por Acció Ecologista-Agró se pronuncia en estos términos para exigir que se paralicen las obras de la ampliación del Puerto de Valencia hasta que haya una sentencia firme sobre el fondo del asunto, en concreto, sobre si la declaración de impacto ambiental (DIA) del año 2007 es válida para el nuevo proyecto.

La entidad, integrada en la Comisió Ciutat-Por, plataforma vecinal y ecologista opositora a la infraestructura, ha elevado recurso de reposición ante la sección cuatro de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra el auto del pasado 5 de marzo que rechazó las medidas cautelares solicitadas. En concreto, pidieron la paralización de las obras que arrancaron el pasado mes de octubre esgrimiendo el informe técnico del perito independiente encargado por el propio magistrado que concluye que la ampliación requiere de una nueva DIA por el calado de los cambios implementados sobre el proyecto original.

Pese a todo, los jueces rechazaron las pretensiones de Acció Ecologista al considerar que en un estadio de medidas cautelares no se puede tomar en consideración el mencionado informe porque supondría entrar en el fondo de la cuestión. Además, destacan las consecuencias económicas que conllevaría una eventual suspensión cautelar del proyecto, entre ellas una indemnización de 28 millones de euros a las contratas encargadas de ejecutar las obras, así como una compensación de 367.360 euros al día en concepto de costes de mantenimiento de maquinaria marítima y terrestre, instalaciones y equipos.

En su recurso, la organización ecologista alega que se están imponiendo los intereses económicos a los ambientales y que de avanzar el proyecto hasta que haya sentencia definitiva se avalaría una política de hechos consumados. Todo ello contraviniendo normativa europea y estatal.

Según el recurso, “la decisión del auto recurrido infringe el artículo 24 de la Constitución Española porque no suspende la ejecutividad de un acto administrativo que no se ha sometido al requisito esencial de Evaluación de Impacto Ambiental previa, de lo que resulta que, dado el consabido retraso de la Administración de Justicia, una obra ejecutada conforme a un plan o proyecto inválido, no puede ser afectada por su declaración judicial de invalidez y queda perversamente consolidada por aplicación de la llamada 'fuerza normativa de lo fáctico', en última instancia. Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Se ha hecho perder su finalidad al recurso”.

El documento añade que “sin medida cautelar no será posible una sentencia eficaz en los términos del Convenio Aarhus de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998”.

Además, pone como ejemplo la sentencia del Supremo que legaliza las obras de la Zona Actividades Logísticas (ZAL), pese a que está sustentada en un plan urbanístico irregular esgrimiento “fuerza normativa de lo fáctico”, es decir, con fundamento “en la concurrencia de circunstancias muy especiales”, el tiempo y la inmodificabilidad de las obras ejecutadas, por razones especiales de interés público, se regulariza una obra tramitada sin la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental: “Esta doctrina es inaceptable y nos retrotrae a otras épocas. No es admisible que a un Tribunal reconvierta lo fáctico en norma sin que se haya producido una invasión del poder Legislativo. Además, se observa un claro beneficio para el promotor de los planes y proyectos que, en ausencia de evaluación ambiental, se ahorra las medidas de mitigación de impactos y las compensatorias de los daños inevitables que se hubieran evaluado”.

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