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Cómo solicitar la ayuda por maternidad y cómo incluir la deducción en la Declaración de la Renta 2024

Modelo 140

Elena Segura

17 de marzo de 2025 13:37 h

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Si eres madre y no sabes en qué consiste y cómo solicitar la ayuda por hijo a cargo, te vamos a dar algunas claves e información para aclarar tus dudas. Según la página web oficial de la Agencia Tributaria, se trata de “una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018”.

Y que se aplica igualmente si tu cuota diferencial es positiva (es decir, que sale a pagar) como si sucede lo contrario y es negativa (es decir, que es a devolver), como si es cero.

Tal y como explica en la web, para hacerla efectiva tienes que presentar la declaración del IRPF o solicitar el abono de forma anticipada, en caso de que cumplas los requisitos para ello:

  • Si lo haces presentando la declaración de IRPF, toma nota: si tu cuota ha salido positiva, lo que tendrás que hacer es restarle el importe de la deducción “e ingresar la diferencia”; mientras que si es cero o negativa, tendrás que “solicitar la devolución que resulta de tu declaración”.
  • Si lo solicitas de forma anticipada, ten en cuenta que “no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF” y tampoco deberás declararlo.

¿A quién corresponde la deducción por maternidad?

Tienes derecho a beneficiarte de esta deducción si eres mujer y tienes a tu cargo hijos menores de tres años, para lo que tendrás que estar en alguna de estas situaciones:

  • Estar percibiendo en el momento del nacimiento “alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo”.
  • Estar dada de alta “en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad” en el momento del nacimiento.
  • O bien estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad tras el nacimiento, “con un período mínimo de 30 días cotizados”.

Hay una excepción y es que durante esos meses “alguno de los progenitores perciba, en relación al menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital”; salvo que se hubiera accedido al mismo con anterioridad al 1 de enero de 2023.

Por otra parte, pueden acceder a esta deducción:

  • Ambos progenitores en caso de que sean del mismo sexo: es decir, “dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes”.
  • El padre o tutor del menor si fallece la madre.
  • Y el padre o tutor “cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva”.

Los menores que dan derecho a percibir la deducción son:

  • Los hijos naturales desde el primer mes de su nacimiento hasta el anterior a cumplir los tres años de edad.
  • Los hijos adoptados y menores en régimen de acogimiento, “o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva”.
  • Esta deducción aplicará, independientemente de la edad del menor, “durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil”. Si la inscripción no es necesaria, señalan desde la Agencia Tributaria, “la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare”.
  • Para los menores que están en régimen de tutela, “el tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad”.

Importe de la deducción

El importe máximo es de 1.200 euros por hijo a cargo y se calcula proporcionalmente a los meses del período impositivo posterior al cumplimiento de los requisitos. No obstante, explica desde la Agencia Tributaria, cuando tengas derecho a percibir la deducción “por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que alcances el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 euros”.

Como hemos indicado más arriba, es posible solicitar que te abonen el importe de forma anticipada pero “sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados”. Para solicitarlo de forma anticipada, lo que tienes que hacer es presentar el modelo 140, indicando tu NIF (Número de Identificación Fiscal) y comunicar cualquier situación que pudiera afectar al cobro de la deducción.

Para presentar online el certificado, tienes que identificarte con cl@ve móvil o certificado o DNI electrónico. Además, es posible consultar la declaración presentada de forma telemática, así como efectuar alegaciones y aportar documentos o justificantes.

En caso de que el abono anticipado sea superior al importe al que tengas derecho, tendrás que equilibrar dicha situación a través de la declaración del IRPF o, si no estás obligada a declarar, será la propia Agencia Tributaria la que se encargará de regularizarlo.

Gastos por guardería o centro de educación infantil

Por último, debes saber que en caso de tener derecho a la deducción por maternidad y haber pagado gastos de guardería o centro de educación infantil, “la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 euros”.

Y esos gastos comprenden: las cantidades que hayas tenido que desembolsar “por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que el abono se corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos”. 

Es importante que tengas en cuenta que en el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años, “podrás aplicar el incremento, por los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil”, recogen desde la Agencia Tributaria.

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