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Viento del Norte es el contenedor de opinión de elDiario.es/Euskadi. En este espacio caben las opiniones y noticias de todos los ángulos y prismas de una sociedad compleja e interesante. Opinión, bien diferenciada de la información, para conocer las claves de un presente que está en continuo cambio.

Lixiviados de Gipuzkoa: el ruido no transforma la tozuda realidad

El diputado foral de Sostenibilidad de Gipuzkoa, José Ignacio Asensio.

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Lo más fácil a la hora de generar desinformación sobre temas complejos es introducir términos técnicos, mezclándolos con procedimientos administrativos e incluso judiciales, con lo que crear un relato que se aleje de los hechos objetivos y acreditados. Las acciones de la Dirección General de Medio Ambiente se materializan en actos administrativos, apoyados en informes técnicos que responden a la normativa. La labor de vigilancia, seguimiento y control en materia de medio ambiente es compleja ya de por sí, mucho más cuando los casos se mediatizan y los intervinientes apuestan por la técnica del ruido, basado en titulares simplistas en los que, con aparentes medias verdades, se pretende enmascarar una realidad que incomoda.

Lo preocupante de estos mensajes es que terminen calando en la ciudadanía. En este sentido, considero necesario aclarar los hechos objetivos que han sido determinantes en el caso de los lixiviados generados en el Complejo Medioambiental de Gipuzkoa CMG-I, operado por Ekondakin, y trasladados a la planta de Ecofert Sansoain en Artajona.

En primer lugar, el origen del expediente sancionador es muy claro y muy fácil de entender, sin necesidad de recurrir a tecnicismos. Una planta de compostaje, en la que se produce compost, no puede admitir ni tratar los residuos procedentes del contenedor de resto. Y para que a todos nos quede claro, hablamos del contenedor en el que puedes encontrar papel de cocina sucio, pañales, restos de barrido doméstico, hasta incluso “mal encontrados”, una zapatilla o una cascara de plátano, por poner ejemplos reales.

En este sentido, los lixiviados generados en la planta CMG-I, que es una planta de tratamiento del contenedor de resto, no podían ni pueden ser enviados a una planta de compostaje. Si para elaborar compost se usa como ingrediente un residuo procedente de la fracción resto, no se obtiene un compost, se obtiene otra cosa, que en concreto se denomina bioestabilizado, que puede ser utilizado para determinados usos, pero no para fertilización agrícola.

Este es el ‘pecado original’ incuestionable e irrebatible, sobre el que se van añadiendo capas, en forma de incumplimientos adicionales. Algunos de estos incumplimientos se corresponden con deficiencias en la gestión de la planta de compostaje como la recepción de cantidades de residuos en estado líquido, de Gipuzkoa y de otras instalaciones, que comprometen el funcionamiento de la balsa de lixiviados. La balsa es un elemento clave de seguridad, en la que se debe garantizar espacio libre de reserva suficiente para evitar desbordamientos como los que se han producido en años anteriores. Además, se han identificado modificaciones en la balsa, sin las correspondientes tramitaciones. Unido al hecho de no atender al requerimiento del cese de recepción de residuos hasta no subsanar las deficiencias.

Estos hechos objetivos motivaron que la Dirección General de Medio Ambiente tramitara un expediente sancionar a la planta de Ecofert Sansoain en Artajona, en el que se impuso de forma efectiva la paralización de la recepción de residuos. El procedimiento adoptado en Navarra ha estado fundamentado en el principio de proporcionalidad, que en nada se ve afectado por las tramitaciones realizadas en Gipuzkoa.

Tanto los responsables de la empresa que enviaba el residuo desde Gipuzkoa como los de la empresa que lo recibía en Artajona aparecen nuevamente en prensa intentando justificar su gestión en que se trataba de un material no peligroso o no tóxico. O en que la causa penal interpuesta por un tercero, totalmente ajena a Ecofert Sansoain, haya sido desestimada en Gipuzkoa.

En este sentido, las acciones que ha adoptado Gobierno de Navarra no han estado argumentadas en la toxicidad o peligrosidad del producto. El mensaje trasladado por Medio Ambiente ha sido, en todo momento, un mensaje de responsabilidad, de no alarmar a la opinión pública, ya que no se trataba de un expediente de contaminación, ni mucho menos de salud pública. El ‘pecado original’ y los incumplimientos añadidos, como ya he recogido, eran otros.

En cuanto al procedimiento, el Gobierno de Navarra ha apostado por la tramitación de un expediente sancionador. No se ha trasladado a Fiscalía, al no identificar, en los hechos sucedidos en la planta de Artajona, daños o perjuicios que sustentaran una causa penal. Ahora bien, que la causa de delito penal interpuesta por un tercero por los hechos sucedidos en Gipuzkoa haya sido archivada no quiere decir que no haya habido una infracción ambiental sancionable por un procedimiento administrativo, que –insisto- ha sido la vía adoptada en Navarra.

La Dirección General de Medio Ambiente de Navarra, en base a sus competencias y al ámbito territorial de aplicación, sancionó a la empresa asentada en Artajona, trasladando la información obrante al Gobierno vasco -al ser la administración con competencias para ello- y solicitando que procedieran a sancionar, en su caso, al operador de la planta CMG-I.

Por último, la labor desarrollada por el Gobierno de Navarra no responde a una “situación de acoso y derribo”, tal y como traslada la empresa navarra en medios, sino a una labor de control y seguimiento ambiental, conforme actuaciones programadas en base al potencial de riesgo de las distintas actividades. El índice de riesgo de la planta de Artajona y el nivel de inspecciones asociado a ese riesgo había sido ya incrementado de oficio, de forma previa al caso de los lixiviados, motivado en la existencia de sancionadores previos, con procedimientos finalizados y firmes.

En los últimos meses, el Gobierno de Navarra ha continuado vigilando la instalación, analizando la información aportada por la empresa afectada e inspeccionándola nuevamente, para verificar que se adoptan las medidas exigidas como requisito previo para la reactivación de la actividad, punto en el que nos encontramos a día de hoy. Todo ello para concluir que la realidad es tozuda y no se puede cambiar: en una planta de compostaje no se podía y no se puede admitir ni tratar los restos procedentes de una planta de residuos de tratamiento de fracción resto.  

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