El Supremo avala la legalidad del registro a una empresa de Tenerife por una deuda fiscal

Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España).

Efe

Santa Cruz de Tenerife —

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El Tribunal Supremo (TS) avala la legalidad del registro llevado a cabo en 2018 en la sede de una empresa del sector de la ortodoncia en la capital tinerfeña, que también era el domicilio de su dueño, tras el que afloró una deuda tributaria de 305.000 euros y se impuso una multa de 57.000 euros.

La empresa presentó un recurso en contra de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) en el que se pedía reconocer la ilegalidad que, bajo su punto de vista, se había cometido al acceder a sus oficinas, algo que fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife autorizó el 11 de abril de 2018 la petición de Hacienda de realizar el registro, que se llevó a cabo dos días más tarde y contó con el permiso “expreso” de uno de los socios mancomunados que ejercía de administrador.

El auto autorizaba a los agentes a tomar todo tipo de datos contables y extracontables referidos al Impuesto de Sociedades y de las personas físicas del período 2013 a 2016, y el 13 de abril se notificó el inicio de las actuaciones inspectoras.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias (TEARC) aceptó de forma parcial una reclamación y la empresa interpuso un recurso ante el TSJC, y luego ante el Tribunal Supremo.

Ante este último planteó que se habían infringido varios artículos de la Constitución, de la ley tributaria y especialmente de los decretos que regulan los procedimientos de gestión e inspección al incumplirse la legislación estatal.

El Tribunal Supremo aceptó estudiar la cuestión en cuanto tendría interés a la hora de determinar la validez de los requisitos para avalar esos registros, como por ejemplo si los datos obtenidos fueron determinantes a la hora de imponer la sanción.

La respuesta del abogado del Estado fue que la información obtenida no influyó, “ni mucho ni poco” a la hora de calcular la deuda y la multa.

El Tribunal Supremo quería saber si la supuesta ilegalidad del registro supondría también la nulidad de las sanciones, lo que se ha descartado, y precisar si los datos obtenidos fueron determinantes o no para la regularización y la imposición de las sanciones, aspecto que el abogado del Estado no concretó de forma rotunda.

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