El Supremo confirma dos años de cárcel para el expresidente de la Federación Cántabra de Fútbol por apropiación indebida

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión a Alberto Vilar por apropiarse indebidamente de dinero durante los 22 años que fue presidente de la Federación Cántabra de Fútbol, desde julio de 1990 a julio de 2012. Durante su mandato, Vilar pagó con fondos de la entidad deportiva desde planes de pensiones a su favor por miles de euros hasta cinco collares de perro o un rascador para la vitrocerámica, según refleja la sentencia.
El alto tribunal ratifica íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Santander, de 9 de marzo de 2022, que consideró probado que el acusado, aprovechando su posición en la Federación, y con intención de obtener un ilícito enriquecimiento, utilizó dinero de la citada entidad para su propio interés personal.
La condena, que aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, también establece que Vilar debe indemnizar a la Federación Cántabra de Fútbol con 93.357 euros, y pagar una multa de 2.100 euros.
El Supremo desestima todos los motivos que argumentaba el recurso de Vilar contra la sentencia de la Audiencia cántabra, que estableció como hechos probados que pagó con fondos de la Federación gastos de floristería, ferretería, gafas graduadas para su uso personal, seguros particulares de su vivienda y dietas por desplazamientos que no se realizaban y sin justificación documental alguna.
Asimismo, se probó que Alberto Vilar modificó el acta de la asamblea general de la Federación celebrada el 2 de julio de 1999, para añadir, con posterioridad a la celebración de la Asamblea y la confección del acta unido al Libro correspondiente, que se acordaba suscribir un plan de pensiones a su favor y a cargo de las cuentas de la Federación. Esta operación no la hizo solo, sino de acuerdo con otras personas que no han sido investigadas por esta circunstancia.
De esa manera se suscribió un plan de pensiones y otro de ahorro. En el primero se produjeron aportaciones por parte de la Federación por importe de 51.235,56 euros. Alberto Vilar solicitó en mayo de 2007 el rescate de las mismas, percibiendo la cantidad neta de 59.502,50 euros, correspondiente a 69.188,55 brutos. Y en el segundo, la Federación efectuó aportaciones periódicas por importe de 20.218,22 euros y Alberto Vilar percibió, en el momento del rescate en mayo de 2007, la cantidad de 20.259 euros, según los hechos probados.
Además, en noviembre de 2003, Vilar contrató con otra compañía otros dos planes de pensiones a su favor, en los que constan aportaciones periódicas a cargo de la Federación durante el año 2005 por importe de 3.966,71 euros. El acusado en abril de 2007 pidió la anulación de las pólizas por jubilación y recibió las cantidades 16.229,54 euros y 12.203,84 euros.
En su sentencia, el Supremo confirma que la Audiencia de Santander estableció “un cuadro probatorio de suficiente intensidad incriminatoria, racionalmente valorada, sin que la valoración, que de contrario, realiza el recurrente, permita concluir la existencia de criterios ilógicos o injustificados que enerven la inferencia inductiva de la culpabilidad del recurrente”.
Recuerda que “en su condición de presidente, administraba los bienes de la Federación”, y que “la disposición definitiva de esos bienes en beneficio propio, en cualquiera de las modalidades o concreciones que describe el relato probado, integra la conducta típica de apropiación indebida”. Además, el Supremo descarta que haya habido prescripción del delito.
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