Todas las deducciones autonómicas en la Comunidad de Madrid para la Declaración de la Renta 2024 - 2025

La campaña de la Declaración de la Renta 2024 está en marcha y, como cada año, millones de españoles tienen de plazo hasta el 30 de junio para presentar su cálculo de este impuesto estatal. Además de las deducciones estatales y las novedades generales de este año, los madrileños han de tener en cuenta una serie de deducciones autonómicas, que solo aplica la Comunidad de Madrid, y que tienen que ver con la vivienda
Estas son las principales características de las deducciones propias de Madrid:
Por arrendamiento de la vivienda habitual
- El límite máximo de deducción es de 1.237,20 euros
- Aplicable al 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo.
- Beneficiarios: menores de 40 años a la fecha de devengo del impuesto, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no supere los 26.414,22 euros en tributación individual o los 37.322,20 euros en tributación conjunta.
- Es imprescindible estar en posesión del resguardo de depósito de la fianza en la Comunidad de Madrid por parte del arrendador.
- Más información, requisitos y límites, en la web de Hacienda
Por arrendamiento de viviendas vacías
- 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda.
- Beneficiarios: los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, durante al menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda.
- Se entenderá que una vivienda se encuentra vacía cuando no esté habitada, arrendada, en uso, ni afecta a actividades económicas.
- El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años (con excepciones).
- Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros).
- Más información, en la web de Hacienda
Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
- El 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda siempre que correspondan a: gastos de reparación y conservación, gastos de formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos u obtención de certificados de eficiencia energética.
- El límite máximo de deducción es de 154,65 euros.
- Más información, en la web de Hacienda
Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés
- El límite máximo de la deducción es de 300 euros anuales
- El importe de la deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25% sobre el exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo, según las condiciones particulares del préstamo hipotecario, sobre los intereses que se hubieran satisfecho si se hubiera aplicado a las citadas condiciones en ese ejercicio el euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022.
- Beneficiarios: aquellos que satisfagan sumas en concepto de intereses derivados de un préstamo hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda habitual, con interés variable. Y que el precio de adquisición de la vivienda, sin considerar los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000 euros.
- Que el préstamo hipotecario haya sido concertado con entidad financiera a tipo de interés variable y efectuado antes del inicio del período impositivo.
- La deducción es incompatible con la aplicable Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
- Más información, en la web de Hacienda
Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años
- El límite máximo de la deducción es de 1.031 euros
- Aplicable al 25% de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
- La deducción es incompatible con la aplicable Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
- Beneficiarios: contribuyentes tengan una edad inferior a 30 años.
- Más información, en la web de Hacienda
Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
- Hasta el 10% del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos.
- Límite máximo anual: 1.546,50 euros
- Beneficiarios: los que hayan adquirido la casa como vivienda habitual y la compra se haya producido a partir del 1 de enero de 2023.
- Más información, requisitos y límites, en la web de Hacienda
Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación
- Son aplicables a municipios con menos de 2.500 habitantes (a 1 de enero de 2024)
- Los contribuyentes pueden deducirse el 10% del precio de adquisición de las viviendas compradas
- El límite máximo anual es de 1.546,50 euros
- Se pueden beneficiar de ella los contribuyentes menores de 35 años, si la han comprado para vivienda habitual
- Exige una permanencia de cuatro años consecutivos en la vivienda
- Más información, en la web de Hacienda
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